El secretario de Ingresos Públicos, Sergio Beccari, se refirió hoy a dos denuncias penales que lleva adelante la Administración Provincial de Impuestos (API), y sostuvo que “en ambos casos, se detectó la Apropiación Indebida de Tributos: los agentes de retención no depositaron a la provincia el importe retenido de Ingresos Brutos, por más de 40.000 pesos mensuales, habiendo vencido el plazo legal para hacerlo”.
En tal sentido, Beccari explicó que “en el marco de la aplicación de la ley Penal Tributaria –que entró en vigencia en enero de 2012–, y del nuevo código de procedimiento penal de la provincia, cuando los agentes de retención de impuestos provinciales no liquidan las retenciones a la provincia y la suma supera los 40 mil pesos mensuales en distintos períodos, la API debe intimarlos a que regularicen su situación. De no cumplir, el organismo tiene facultades para denunciarlos penalmente”, advirtió el funcionario.
“La primera de las denuncias fue realizada ante la Fiscalía Regional de Rosario, contra el titular de un Registro Automotor por periodos en donde se ingresaron en forma tardía retenciones de Impuesto de Sellos correspondientes a distintos períodos (entre 2010 y 2012)”, detalló el Secretario de Ingresos Públicos de la provincia. En este caso, el Estado reclama un resarcimiento por multas e intereses resarcitorios por 2,5 millones de pesos.
“La otra denuncia –continuó Beccari–, fue ante la Fiscalía de la ciudad de Santa Fe, contra un concesionario de automóviles por períodos en donde se ingresaron en forma tardía las retenciones de Ingresos Brutos correspondientes a distintos períodos (entre 2008 y 2013)”. Aquí, el Estado reclama un resarcimiento por multas e intereses resarcitorios por más de 3 millones de pesos.
Beccari sostuvo que la pena máxima que se prevé para este tipo de delito «es de seis años y que la justicia puede cancelar la titularidad del registro».
LEY PENAL TRIBUTARIA
Beccari recordó que en 2011, el Congreso Nacional sancionó una reforma a la ley Penal Tributaria por la cual las provincias quedaron facultadas para denunciar penalmente por el fuero tributario a los evasores de impuestos de su jurisdicción. Con esas herramientas, y la adecuación del Código Fiscal de la provincia, la Secretaría de Ingresos Públicos inició un proceso de adecuación y capacitación tendiente a maximizar las posibilidades de control fiscal.
“Partiendo de que los tributos son los recursos que recauda el Estado y que luego, en su carácter de administrador, son devueltos a la población mediante la prestación de servicios públicos (en el sostenimiento del Estado, la construcción de hospitales, escuelas y rutas, entre otros) es fundamental incentivar la buena conducta de los contribuyentes”, sostuvo el funcionario.
“Y en esta tarea, es muy importante el trabajo que realiza el personal de la API, porque es el órgano mediante el cual se recaudan los tributos provinciales y se aplican las normas que rigen a los contribuyentes”, agregó el funcionario.
“La primera denuncia penal (Art. 11 y 12) realizada por la Administración Provincial de Impuestos (API) fue presentada a mediados del año pasado bajo la figura de Alteración Dolosa de Registros y Simulación Dolosa de Pagos, contra una contribuyente de Cañada de Gómez, acusada de falsear documentación con el objetivo de ocultar una deuda con el organismo recaudador”, recordó Beccari, y aclaró que actualmente “se encuentra en trámite en un Juzgado de Instrucción Penal de la ciudad de Rosario, estando ya ordenado el llamado a indagatoria por parte del fiscal que interviene en la causa”.
Asimismo, el funcionario mencionó que fueron detectados distintos casos de Simulación Dolosa de Pago mediante la utilización de sellados apócrifos para el pago de tasas judiciales, de modo de evadir el pago de los impuestos correspondientes. La responsabilidad conjunta de profesionales de derecho y su accionar se encuentra comprometida, y desde la API se están cerrando los sumarios administrativos, previos a la formulación de las denuncias penales pertinentes.