El gobernador Antonio Bonfatti remitió hoy a la Legislatura un proyecto de ley donde propuso, entre otros puntos, extender la Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas a los hijos de los beneficiarios, sin límite de edad, en caso de muerte del titular. Así lo había anunciado el pasado 2 de abril en la ciudad de Reconquista, en el marco de la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

En el mismo mensaje, se establecen preferencias para el ingreso a la administración pública provincial de los hijos de los veteranos de guerra, siempre que se encuentre acreditada la idoneidad para el puesto.

En el supuesto de producirse vacantes en la administración pública provincial y en caso de igualdad de condiciones y puntaje obtenido en el concurso, los Veteranos de la Guerra de Malvinas tendrán prioridad para acceder a la vacante producida.

En los considerandos del proyecto que propicia la extensión del beneficio previsto en la Ley N° 12.867, se reconoce “a aquellos jóvenes, hoy veteranos de guerra, que participaron en la defensa de nuestra Nación y nos dieron una lección de solidaridad y patriotismo”.

Y “desde el Poder Ejecutivo compartimos su lucha por el reconocimiento e intentamos garantizar su dignidad, y la de sus familias, a través de acciones positivas como la presente”.

En tal sentido, se considera necesario no limitar los beneficiarios de la “Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas” en caso de muerte de los mismos, en muestra de agradecimiento a los veteranos que dieron su vida en defensa de los valores y de la soberanía nacional”.

Que atento a las dificultades que los Veteranos de Guerra suelen enfrentar para reinsertarse en la sociedad y para brindarle a sus hijos igualdad de oportunidades en su desarrollo debido a las consecuencias que en la vida familiar, social y laboral se derivan por su participación en este tipo de conflictos bélicos, el PE entiende pertinente, a los fines de morigerar los efectos referidos, propiciar el otorgamiento de preferencias para el ingreso a la administración pública a los hijos de los Veteranos de la Guerra de Malvinas, razón por la cual debe facultarse al Poder Ejecutivo a adecuar el sistema de ingreso a la misma.

EXTENSIÓN DEL BENEFICIO

Según se explicó, el beneficio establecido será extensivo, en caso de muerte del titular, a “los hijos, sin límite de edad”.

En caso de concurrencia de beneficiarios, la pensión se distribuirá según estas condiciones:

a) Si concurren los padres del causante y la cónyuge o conviviente, el beneficio se distribuirá en un 50 por ciento para los padres y el 50 por ciento restante para la cónyuge o conviviente.

b) Si concurren los padres e hijos, el 50 por ciento del haber corresponderá a los ascendientes y el restante cincuenta por ciento a los hijos por partes iguales.

c) Si concurren la cónyuge y/o conviviente e hijos, el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a la cónyuge o conviviente según corresponda y el restante cincuenta por ciento (50%) a los hijos por partes iguales.

d) Si concurren los progenitores, la cónyuge y/o conviviente según corresponda e hijos, el haber se distribuirá en un tercio (1/3) para los progenitores, un tercio (1/3) para la cónyuge o conviviente y un tercio (1/3) para los hijos por partes iguales.

Si alguno de los concurrentes falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes”.

VACANTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El proyecto de ley del Ejecutivo santafesino propicia la modificación del artículo 16° de la Ley N° 12.867 para “en el supuesto de producirse vacantes en la administración pública provincial y en caso de igualdad de condiciones y puntaje obtenido en el concurso, tendrán prioridad para acceder a la vacante producida los veteranos de la Guerra de Malvinas incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente ley”.

Por lo tanto, a través de este proyecto se facultaría al Poder Ejecutivo a adecuar el sistema de ingreso a la administración pública, a fin de otorgarles a los hijos de los veteranos de la Guerra de Malvinas preferencias que faciliten su ingreso, siempre que se encuentre acreditada la idoneidad para el puesto.

Finalmente, se invita a los municipios y comunas de la provincia a adherir a los postulados fijados para la cobertura de cargos vacantes y a adoptar, en consecuencia, las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *