La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso el decomiso y prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de 15 productos alimenticios correspondientes a aditivos alimentarios elaborado por Shorton Argentina SRL, de Villa Gobernador Gálvez, en razón de “no cumplir con la Legislación Alimentaria vigente (LAV)”.
Se trata de los productos exaltador de color para productos frescos, saborizante integral para hamburguesas e integral para morcilla en todas las presentaciones que se encuentre y elaborados luego del 31 de octubre de 2013. Este producto no cumple con la LAV dado que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que figura en su rótulo venció en la fecha indicada, lo que no permite la trazabilidad y seguridad de dichos alimentos.
La medida, incluyó además al coagulante para embutidos regulador de PH, integral salames – salamines (sin marca), integral salchichas parrilleras (sin marca), saborizante integral para chacinados “Chori – shor”, Milán – Short “Shorton Argentina SRL”, Chori – Shor – Eco – Rocu , “Shorton Argentina SRL”, integral para queso de cerdo “Shorton Argentina SRL”, Chori – Shor – Colorado, sin marca, Chori – Shor – Eco, “Shorton Argentina SRL”, integral para pizza, “Shorton Argentina SRL”, saborizante integral chacinados Chori – Shor – Criollo, “Shorton Argentina SRL” y saborizante integral chacinados Chori – Shor – Especial, “Shorton Argentina SRL”.
Al respecto, el director de la Assal, Raúl Samitier, informó que la medida fue dispuesta ya que los productos referidos “se encuentran rotulados con los Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) Nros. 21-46611/13/14/15, 21-47356 y 21-89937 respectivamente” y que “los RNPA antes citados, a excepción del Nº 21-89937, se encuentran vencidos desde el 31/10/13”.
Asimismo, “la denominación de venta expresada en el rótulo de doce de los productos referidos no corresponde con la denominación de venta de los RNPA aprobados”, por lo que, “los doce productos mencionados se encuentran rotulados con RNPA falsos y esto no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos, configurando infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284”.
Asimismo, el funcionario “se dispuso la suspensión de actividades del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-107780 conmotivo de verificarse productos con RNPA vencidos y/o falsificados, como también por la falta de exhibición de registros de trazabilidadde los productos elaborados”.
Se precisó entonces que “la ausencia de los mismos, configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA), en el Reglamento Técnico de Mercosur sobre las condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de elaboración para establecimiento elaboradores -industrializadores de alimentos”. En tanto, el RNE se encuentra habilitado para fraccionar alimentos habiendo solicitado en fecha 29/04/14 el anexo de rubro para elaborar alimentos.
Por todo ello, sostuvo que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-