Por decreto del gobierno de la provincia de Santa Fe se promulgó con el Nº 13.424 como Ley del Estado y se publicó en el Boletín Oficial de fecha 22 de julio de 2014, el texto de la norma sancionada por la Legislatura santafesina el pasado 19 de junio que crea el Fondo de Electrificación Rural (FER), según confirmó el senador por el departamento San Cristóbal Felipe Michlig (UCR FPCyS).
El decreto de promulgación lleva el Nº 1982/14 y fue firmado por el ministro de Gobierno y de Reforma del Estado, Rubén Galassi, y del gobernador Antonio Bonfatti, cumpliéndose de esta manera con todos los requisitos constitucionales para que el FER entre en vigencia plena a partir del próximo mes de agosto.
La iniciativa había sido presentada a fines del año 2011 antes de finalizar su mandato por el entonces senador por el departamento General Obligado Federico Pezz y, tras perder estado parlamentario, fue ingresado por el senador Michlig con apoyo de legisladores de ambos bloques del Senado de Santa Fe. En su primer artículo reemplaza la denominación de la Dirección Provincial de la Energía o DPE poe la de Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe o EPESF.
El Fondo que se crea tendrá una duración de 5 años a partir de la vigencia de la ley y para la realización de las obras se constituye con un gravamen del 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) sobre el monto que facture la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe –EPESF- y cualquier otro proveedor de electricidad que atienda las demandas de consumidores radicados en la provincia, más un importe similar (1,50 %) que será aportado por el Poder Ejecutivo provincial, debiendo a tal efecto incluir una partida específica en el respectivo presupuesto.
Como lo establece la ley 13.414, con dichos recursos se deberá dotar del servicio eléctrico al sector rural, en particular de las regiones y pobladores más aislados del territorio santafesino “que sean declaradas de electrificación rural obligatoria y en las que exista un estado de necesidad de infraestructura eléctrica”, sean pobladores rurales con o sin explotaciones agropecuarias, plantas industriales radicadas en la zona rural y centros urbanos con menos de 3.000 habitantes.