El ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), por disposición Nº 021/14, dispuso que todo establecimiento que elabore y/o fraccione productos Domisanitarios y de Envase en el territorio provincial, que no posea habilitación Nacional, deberá registrarse por medio del sistema electrónico antes del 1º de Enero del año 2015.

De igual modo, dispuso que todo producto de Envase o Domisanitario inscripto con anterioridad al 1º de Enero de 2009 deberá renovar la inscripción de los productos en el sistema electrónico antes del 1º de Enero del año 2015.

Por producto Domisanitario, se entiende a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.

En tanto, los envases para alimentos, son los destinados a contener alimentos acondicionados en ellos desde el momento de la fabricación, con la finalidad de protegerlos hasta el momento de su uso por el consumidor de agentes externos de alteración y contaminación así como de la adulteración.

En los fundamentos de la medida, la Assal, sostuvo que la actualización de los registros apuntada, tienen como objetivo “permitir el normal funcionamiento de las actividades que desarrolla la Agencia y brindar una mejor información a los consumidores”.

Recordó además que desde el año 2008, el organismo “viene desarrollando sus actividades por medio de un sistema electrónico”, consignando que la Orden Nº 021/12 estableció “los procedimientos con que deben cumplir los Establecimientos que se inscriben en el Registro correspondiente”.

Finalmente, se hizo hincapié en que todo lo expuesto, es conforme lo establecido “en los Códigos Alimentario Argentino, Ley 18.284 y Bromatológico de la provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998”.-

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