El gobierno de la provincia actualizó los criterios para determinar la conformación de Unidades Económicas en zonas rurales santafesinas. A través del decreto Nº 3.872, firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, el Ejecutivo actualizó la reglamentación de la Ley Nº 9.319 de Unidad Económica Agraria –de 1994–, a los fines de brindar respuestas a las necesidades de los productores agropecuarios, pero compatibilizando esos requerimientos con los intereses de la comunidad santafesina en su conjunto.

La Unidad Económica Agraria es la porción mínima de un predio rural fijada para la actividad rural. El objetivo de la actualización es garantizar las dimensiones adecuadas de los inmuebles, rentables económicamente y sustentables en el tiempo. Por tal motivo, la nueva reglamentación permite anexar parcelas no linderas.

El secretario del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles, Luis Contigiani, explicó que la antigua reglamentación data de 1994, por cuanto era imprescindible adaptar los criterios de definición de la Unidad Económica Agraria. Actualmente, la productividad de los campos ha sufrido modificaciones. La nueva reglamentación se adapta a los cambios operados en el agro, considerando los adelantos tecnológicos y las nuevas formas de producción llevadas a cabo en nuestra provincia con el objetivo de conformar explotaciones agropecuarias con parcelas discontinuas”, precisó el funcionario.

El gobierno de la provincia actualizó los criterios para determinar la conformación de Unidades Económicas en zonas rurales santafesinas. A través del decreto Nº 3.872, firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, el Ejecutivo actualizó la reglamentación de la Ley Nº 9.319 de Unidad Económica Agraria –de 1994–, a los fines de brindar respuestas a las necesidades de los productores agropecuarios, pero compatibilizando esos requerimientos con los intereses de la comunidad santafesina en su conjunto.

SOBRE LA NUEVA NORMATIVA

La reglamentación mantiene el Instituto de la Unidad Económica Agropecuaria, a la vez que actualiza, moderniza y permite encontrar soluciones prácticas a la subdivisión de inmuebles rurales. En tal sentido, la nueva normativa permite anexar parcelas no linderas, resultantes de divisiones, para conformar nuevas Unidades Económicas Agrarias.

“La anexión a distancia permitirá encauzar situaciones conflictivas entre propietarios condóminos de un campo. Ello es porque se habilita la unidad económica discontinua, conformada por distintas parcelas sean linderas o no. Tal posibilidad es muy importante para solucionar conflictos y demandas en el centro – sur de la provincia”, precisó.

Otras soluciones prácticas que renueva a la Unidad Económica Agropecuaria son la solución para minifundios o parvifundios: los inmuebles rurales caracterizados por la escasa superficie predial, conforme a las actividades corrientes de la zona y la capacidad productiva de los suelos, se podrán subdividir a efectos de anexarse a parcelas linderas para lograr el reagrupamiento parcelario.

También se prevé eximir del pago del impuesto inmobiliario rural por el término de cinco (5) años al productor agropecuario que adquiera la nueva parcela, previa gestión realizada ante la autoridad de aplicación, como una forma de estimular el reagrupamiento de parcelas y la formación de Unidades Económicas Agropecuarias.

“Otro aspecto a destacar de la nueva reglamentación es la inclusión de convenios con entidades bancarias a los fines de tornar operativo la segunda parte del artículo 13° de la ley”, indicó Contigiani, y sostuvo que “la Autoridad de Aplicación podrá convenir con entidades bancarias residentes en el ámbito de la provincia, líneas de créditos blandos, con pagos ajustados a la productividad, a tasa subsidiada o a tasa cero, para ser utilizado en operaciones de compra de la/s parcelas indivisas del condominio del cual son parte; o la adquisición de otra parcela con el objeto de constituir su única unidad económica o mejorar integralmente la situación preexistente.

ANEXO DE PARCELAS NO LINDERAS

Con el propósito de superar los obstáculos manifestados por los propietarios, se diseñó la propuesta de anexión a distancia, proponiendo para los departamentos:

>> 9 de Julio y Vera: 40 km como máximo (para anexar parcelas no linderas);

>> San Javier, San Cristóbal, y San Justo: 30 km como máximo;

>> Resto de los departamentos de la provincia: hasta 20 Km. como máximo.

Para el cálculo se cuenta el trazado de los caminos habilitados para su tránsito, sean nacionales, provinciales, municipales o comunales, con una tolerancia más del quince por ciento (15%).

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