El gobernador, Antonio Bonfatti, mediante el Decreto Nº 0189/15, reglamentó la Ley Nº 13328 referente a la Protección Integral de las Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y/o Trastornos Generalizados de Desarrollo (TGD).

Dicha ley, tiene por objeto garantizar el derecho a la protección integral de la salud, educación e integración social plena, en todas aquellas personas con TEA y/o TGD y su familia, brindando los instrumentos necesarios para acceder a un diagnóstico precoz, a tratamiento correspondiente en el ámbito de la salud, la educación y a terapias complementarias, como así también a la capacitación profesional en la problemática con el propósito de promover el auto valimiento de las personas afectadas y su integración plena en la comunidad.
En tanto, el Ministerio de Salud provincial es la autoridad de aplicación y como tal, a través de sus organismos competentes desarrollará los planes y programas que garanticen los derechos que hacen a la integralidad de la protección (salud, educación, inclusión social y laboral) de las personas afectadas por los padecimientos allí prevista, posibilitando el acceso a la población en tanto sujeto con pleno goce y ejercicio de su derecho, a los bienes y servicios que ofrece el sistema de salud y educación.
Para ello, se conformaron equipos interdisciplinarios para referencia e interconsultas frente a las controversias científicas que pudieran presentarse en el encuadre de situaciones singulares respecto a los beneficios otorgados por la ley, así como también para la elaboración de documentos de apoyo, capacitación continua de los profesionales, del servicio de salud y el diseño de estrategias en la integración escolar teniendo cuenta el régimen vigente en materia de salud mental, de discapacidad y lineamientos fijados mediante el Decreto Nº 2703/10.
Cabe recordar que por dicho decreto, se ampliaron los alcances de las políticas de inclusión educativa para niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad, contemplando todos los niveles y modalidades.
El proyecto de referencia, ha sido elaborado por un equipo interdisciplinario de las carteras de Salud y Educación, orientándose el mismo fundamentalmente a efectivizar el postulado constitucional de protección de la salud, bien jurídico especialmente protegido por el Art. 19 , 1º párrafo de la Constitución Provincial, que dispone que la provincia “tutela los mismos como derecho fundamental del individuo en interés de la colectividad, estableciendo con tal fin los derechos y deberes de la comunidad y el individuo y creando la organización técnica adecuada para su promoción, protección y reparación”.

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