El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el país del producto alimenticio queso sándwich ideal, marca “ILPA” e hizo lo propio con la miel de abejas marca “Monte Santo”, pero en este caso en todo el territorio provincial.

En ambos casos, las decisiones fueron adoptadas mediante las órdenes Nº 095 y 097 respectivamente.

Sobre estas medidas, el director de la Assal, Raúl Samitier, indicó que autoridades de “la provincia de Córdoba, por medio de correo electrónico, enviaron una consulta a este organismo referente al queso sándwich ideal marca “ILPA”, elaborado por Establecimiento Integración Agroindustrial de la Cooperativa de Tamberos I.L.P.A., de la localidad de EL Trébol, provincia de Santa Fe, Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-069077-5 y  Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) Nº 21-022475, en virtud de que el producto citado se encontraba comercializándose en la jurisdicción de Córdoba”.

A raíz de ello, el funcionario explicó que “se constató en nuestros registros que el RNE Nº 21-069077-5 se encuentra dado de baja desde el año 2008 y el RNPA Nº 21-022475 es inexistente”, configurando ello “una infracción a lo establecido Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284”. Al mismo tiempo, “la falta de registros no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.

De igual modo, y “en relación al producto rotulado como miel de abejas marca “Monte Santo”, indicó que se tomó muestra simple en la localidad de Armstrong del alimento en cuyo rótulo se indica que es elaborado y envasado por: Mauro G. Dorigatti, de la localidad de Monte Buey, Provincia de Córdoba. La autoridad sanitaria del distrito referido informó, por medio de nota, que en sus registros no tienen datos de inscripción del producto consultado”.

En ese marco, Samitier expresó que “el protocolo de análisis Nº 16329 de la Agencia concluyó, que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento y Registro Nacional de Productos Alimenticios expresados en el rótulo son inexistentes.  Además el alimento es adulterado con glucosa y la falta de RNE y RNPA válidos no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, lo que configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.

Finalmente, Samitier recordó que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

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