La Unidad Regional XIII del Departamento San Cristóbal, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, informa que con motivo de la “Segunda Vuelta de las Elecciones Nacionales 2.015” para los cargos de Presidente y Vice, y a los fines de asegurar el normal desarrollo del acto electoral, entra en vigencia el Artículo 71 del Código Electoral Nacional, relacionado con las actividades que quedan prohibidas.

Entre ellas, queda PROHIBIDO:

  1. Los espectáculos públicos al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

 

  1. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

 

  1. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.

 

  1. A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas y otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

 

  1. Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

 

  1. La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar donde se instalen mesas receptoras de votos. (…) No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

 

  1. Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta las tres horas después de su cierre.

 

OFICINA RELACIONES POLICIALES U.R. XIII San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2.015.-

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