El sistema ya cuenta con 64 centros en 35 localidades de la provincia. La implementación se realiza en el marco de la transformación de los sistemas judiciales y de la profundización de una forma adecuada de resolver conflictos.

En el marco de las políticas implementadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y a razón de la progresividad en la implementación territorial de la Ley 13.151, esta semana comenzó a regir el Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en materia civil y comercial, incluyendo cuestiones de familia, en la localidad de San Cristóbal, Nodo Rafaela.

De esta manera, ya son 35 las localidades en las que quedó habilitado el sistema de mediación provincial que dispone la Ley. Con la incorporación de estos nuevos espacios, la provincia ya cuenta con 64 Centros de Mediación.

A partir de esta implementación, todas las causas de los fueros ya mencionados que ingresen a tribunales deberán, previamente, cumplir con el sistema de mediación vigente en la provincia.

Cabe destacar que en cada una de las localidades cabecera de nodo, se encuentran habilitadas siete salas donde gratuitamente se ofrece el servicio de mediación, todas dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los responsables de esta nueva oficina son María Florencia Núñez y Marina González.

EL SISTEMA DE MEDIACIÓN
De aplicación progresiva, la mediación comenzó a regir por primera vez en territorio santafesino el 29 de noviembre de 2011, en el marco de las políticas implementadas para la transformación de los sistemas judiciales y de la profundización de una forma adecuada de resolver conflictos.

El sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria está en marcha en las siguientes localidades de los cinco nodos de la provincia: Rosario, Santa Fe, Santo Tomé, San Carlos Centro, Coronda, Villa Constitución, Villa Gobernador Gálvez, Las Rosas, Esperanza, Venado Tuerto, Rufino, Firmat, Melincué, Cañada de Gómez, Casilda, Gálvez, San Justo, Rafaela, Sunchales, San Jorge, Sastre, Ceres, San Javier, San Lorenzo, Helvecia, Reconquista, Avellaneda, Villa Ocampo, Las Toscas, Vera, Arroyo Seco, Humberto Primo, El Trébol, María Juana y San Cristóbal.

Desde el 1 de diciembre del 2014, el sistema de mediación alcanza aquellas causas a iniciarse en los Tribunales Colegiados de Familia, en toda la provincia. Desde su implementación, la misma ha dado como resultado un 70 % de acuerdos en la materia.

CARACTERÍSTICAS
El sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria posee dos características que lo distinguen de la mediación del resto de las legislaciones (nacional y provinciales): la organización en la órbita del Poder Ejecutivo y la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación a todo el procedimiento, lo que le da mayor agilidad, economía y eficiencia.

Desde la dirección de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recordaron que estos avances se dan en el marco de las políticas implementadas por el gobierno provincial para la transformación de los sistemas judiciales y la difusión de nuevas formas de resolver los problemas entre los ciudadanos, en la búsqueda de soluciones de conflictos fuera de los tribunales.

Desde la entrada en vigencia del sistema, se ha ido extendiendo en territorio y competencia con resultados satisfactorios. Según las estadísticas, uno de cada cuatro casos llevados a mediación no arribaron a la etapa judicial, sino que pudieron resolverse en esta instancia previa a través del diálogo y de la autocomposición del conflicto.

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