En la sesión ordinaria de este último jueves el Senador por el departamento San Cristóbal, Felipe Michlig acompañó a su par por el departamento General López, Lisandro Enrico, en la presentación de un proyecto para modificar la ley Provincial Nº 13.169 –Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, en particular a aquellas sanciones administrativas que se imponen como consecuencia de las infracciones de tránsito.

Lisandro Enrico fundamento la iniciativa destacando que “una de las principales sanciones que se imponen en dicho Código son las multas, como forma de disuadir a los conductores de cometer faltas. El valor de dichas multas se determina en unidades fijas –U.F.-, las que equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.–  Dado los reiterados y excesivos aumentos en el precio de los combustibles, los importes dinerarios de las multas se han incrementado exponencialmente, siendo notoriamente desproporcionados en orden a los ingresos medios de cualquier ciudadano”.

“Multas razonables, justas y equitativas”

“Por ello, las modificaciones proponen reducir el monto de la UF, de un litro de nafta súper como rige actualmente, a  un 25% de dicho valor,  como forma de lograr que el monto de la multa resulte razonable, justo y equitativo en orden a los ingresos de un ciudadano medio”, agregó.

“También se busca incrementar el monto de las multas para los casos de conductores profesionales, que anteriormente tenían una pena menor, ya que resulta incongruente establecer una sanción menor para un conductor profesional, que para aquél que no lo es”.

Por su parte su parte, Michlig explicó que “comparto en el mismo sentido las inquietudes del Senador Enrico, por lo cual suscribo el proyecto para apoyarlo y aportar modificaciones que traerán mayor justica y equidad, con multas que sean correctivas respetando el criterio de razonabilidad”.

Proporcionalidad de las sanciones

“Es importante la modificación propuesta para aquellas multas que se imponen como consecuencia de no respetar los límites mínimos y máximos de velocidad establecidos, graduando la multa en orden al exceso de velocidad.- Pues no resulta justo sancionar del mismo modo a quienes exceden la velocidad máxima permitida en 10 km/hora, que a aquellos que lo hacen a más de 30 km/hora. Así, quien supere la velocidad máxima en 10 km/hora tendrá una multa de 50 UF; quien exceda en más de 10 y hasta 30 km/hora abonará 100 UF; y quien excediere en más de 30 km/hora abonará hasta 200 UF”, agregó el representante del departamento General López. Santa Fe 27 de octubre de 2016

Oficina de Prensa Senador Felipe Michlig

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