Desde esta semana se podrán tramitar los correspondientes permisos. Hasta ahora solo podían realizarse en Tribunales o ante escribano.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que desde esta semana, el Registro Civil emitirá las autorizaciones para los viajes de menores de edad, luego de una disposición del Ministerio de Transporte de la Nación.
De acuerdo a lo dispuesto por la secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, las autorizaciones de viajes para niños, niñas y adolescentes que se trasladen en el transporte de pasajeros automotor de carácter nacional y que deben ser otorgadas ante funcionario público, pueden desde ahora también ser emitidas por las autoridades competentes del Registro Civil.
Por consiguiente, el trámite, que antes solo se podía realizar en Tribunales o mediante un escribano, también se concretará en todas las oficinas del Registro Civil de la provincia.
A partir de la resolución nacional, la dirección provincial del Registro Civil, con la debida intervención de la Asesoría Letrada de dicho área, instrumentó los formularios de Autorización de Viaje, que extenderá a requerimiento de los ciudadanos.
Por consiguiente, los oficiales públicos del Registro Civil de la provincia podrán emitir las certificaciones de viaje según establece la resolución 43 E/2016 de la secretaría de Gestión de Transporte nacional.
En este sentido, y a los fines de acreditar el vínculo filiatorio y emitir la correspondiente autorización de viaje, el oficial público deberá requerir la presentación del acta o certificado de nacimiento del menor en donde conste el vínculo con el autorizante.
También podrá acreditarse el vínculo con Testimonio de adopción y el DNI del menor, siempre que en el mismo consten los nombres de los representantes legales.
Asimismo, el representante legal autorizante deberá justificar su identidad con DNI o Pasaporte.
Además, la autorización será hecha en favor de una persona mayor de edad que deberá ser individualizada con nombre y apellido y número de DNI.
LA AUTORIZACIÓN
Tiene por objeto disminuir la vulnerabilidad de los menores de edad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos, por lo que resulta necesario que los menores manifiesten un consentimiento válido que solo puede ser otorgado a través de sus representantes legales.
En este sentido, la resolución diferencia a los menores de 13 años de edad de aquellos que superen dicha franja hasta los 18 años. Para el traslado de menores de hasta 12 años de edad inclusive, su traslado será únicamente con acompañante, quien en caso de ser una persona distinta del representante legal deberá estar previamente autorizada por este último de forma fehaciente.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ACREDITAR EL VÍNCULO FILIATORIO
>> DNI o Pasaporte del menor
>> DNI del representante legal
>> Libreta de matrimonio con nacimiento asentado o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción
>> El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor de edad, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales
>> Si el menor de edad viaja con un tercero, se debe portar DNI de la persona responsable del menor durante el viaje y la autorización correspondiente
>> Se debe contar con original y fotocopia de toda la documentación presentada