En la sesión ordinaria de ayer la Cámara de Senadores de la Provincia aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ley suscripto por todos los integrantes del cuerpo en relación a que “los montos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo (Ley Nº 26.075) de este año 2017 sean entregados a los Municipios y Comunas por el Gobierno Provincial”,
con carácter no reintegrable, “siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia”, es decir, “comiencen a entregarse en el corriente año” a los municipios y comunas santafesinos con destino al gasto en educación “con la afectación específica”.
Vale recordar que el Poder Ejecutivo había vetado, de modo propositivo, el artículo 57º del Presupuesto, quedando firme la promulgación de la Ley de Presupuesto sin el mencionado artículo 57º que hubiera asegurado el “reparto automático de los recursos nacionales a los municipios y comunas santafesinos para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”, graficó el Senador Alcides Calvo.
Remisión de los fondos para ser invertido en destinos educativos específicos
Este artículo 57º que interesaba sobremanera a los jefes municipales y comunales ya que “hubiese habilitado la entrega de los fondos independientemente del destino otorgado a los mismos”, que quedó sin efecto por “inoportuno e inconveniente” teniendo en cuenta su “incompatibilidad y contradicción” en la apreciación del Poder Ejecutivo Provincial, tampoco fue sustituido por el nuevo artículo 57º (veto propositivo) que proponía el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz con el fin de adoptar “resguardos o garantías efectivos para que el uso de dichos recursos sean invertidos en el destino legal que corresponde”, se menciona en los fundamentos de la iniciativa.
El nuevo artículo 57º, que tampoco resultó incorporado a la Ley de Presupuesto Provincial 2017 (Nº 13.618), disponía que “los montos a transferir por el Gobierno Provincial a los Municipios y Comunas con destino al gasto en educación en el marco de la Ley Nacional Nº 26.075 (Ley de Financiamiento Educativo) correspondientes al Ejercicio Financiero 2017 deberán comenzar a hacerse efectivos durante el año 2017 siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la normativa dictada por el Poder Ejecutivo vigente sobre la materia”.
“Entonces, si diputado convierte en Ley este proyecto se harán las transferencia del presente año, según las razones legales, políticas y constitucionales explicadas excepto para aquellos Municipios y Comunas que no hayan presentado rendición de cuentas correspondientes a transferencias efectuadas oportunamente”, explicó el Pte. del Bloque del FPCyS Felipe Michlig
La media sanción votada por Senadores ya fue comunicada a Diputados para su consideración y sanción definitiva.