El Centro Comercial informa que:

De acuerdo al Decreto N° 1435/73 dictado por el Gobierno Provincial se declara día no laborable en forma permanente en cada localidad de la Provincia el día de su Santo Patrono, teniendo carácter de optativo, sin excepción, para el comercio, la banca y la industria.

Para mayor información transcribimos el Art 167 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece lo siguiente:

Días no laborables. Opción

Artículo 167— En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

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