En La Mañana de la Radio, nos visito la Abogada, Florencia Levis, quien expuso a la audiencia, un tema tabu en las familias, Alimentos en favor de los hijos, atendiendo a interrogantes generales de la audiencia.

En su explicacion, Florencia nos decia:
«En general, los alimentos, coloquialmente hablando es la satisfacción de los gastos necesarios para la subsistencia, habitación, vestimenta, asistencia medica, educación de los menores, esparcimiento, y gastos necesarios para adquirir una profesión y oficio.
Los alimentos, es una obligación legal, impuesta por la ley, fundadad en la solidaridad que emana de los vinculos cercanos, entre parientes.
No podemos reclamar alimentos a cualquier persona, por eso los supuestos que habilitan a reclamar alimentos, según el Codigo Civil y Comercial son:
  • Entre conyuges, es decir, esposos.
  • Entre miembros de una union convivencial, lo conocido por concubinato. 
  • Entre parientes consanguineos y por afinidad, pero no en todos los casos. 
Los alimentos en favor de los hijos es un deber comprendido dentro de la responsabilidad parental, antes conocida como patria potestad, y que se refiere al conjunto de derechos y deberes, que tienen los padres sobre los hijos menores de edad, pero que en algunos casos excede de esta responsabilidad parental.»
 
Son muchos los casos, las formas de presentarse, las partes en conflicto, los casos, los incumplientos y la forma en que se presentan. 
Por esto, y para esto, podes llegarte al Estudio Jurídico Contable en Laprida 28 o comunicarte telefonicamente con Florencia al 3426142583, y evacuar tus dudas en una consulta privada, dependiendo de tu caso. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *