La prohibición dispuesta por la ANMAT ya rige para todo el país y fue publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.
Según se supo esta mañana, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió la comercialización de unas tarteletas dulces y de un aceite de oliva, dos medidas que fueron publicadas en el Boletín Oficial.
En el primer caso, la medida reza: “el producto se halla en infracción al artículo 235 séptimo y 155 del CAA, por no consignar en el rótulo la declaración de alérgenos, resultando ser en consecuencia ilegal”.
Se trata de unas “tarteletas dulces para rellenar, marca Urquiza, peso neto 180 g, RNPA expte. N° 4051-2116/13, lote C4C219, Vto. 26/12/19, elaborado por Brurin SA, domicilio Primero de Agosto 5817, Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-034744”, según dicta su envase.
La medida tiene su razón de ser en que “el producto se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículo 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por presentar en el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal, por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser un alimento falsamente rotulado, adulterado y en consecuencia ilegal“, según indicó la ANMAT en su comunicado.
“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrían ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, completa la medida.