Desde el 1 de agosto entró en vigencia el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA). Se trata de un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.

De acuerdo a lo informado a través del Boletín Oficial, a través de este nuevo sistema se puede igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones. Con la Resolución 203/2019, esta nueva forma de liquidación entró en vigencia a partir de este lunes y si bien generó demoras en el pago del beneficio de algunas asignaciones, esto permitirá un mayor dinamismo y efectividad de ahora en más.

Pero ¿cómo controlará ahora ANSES a los beneficiarios?

En el anexo publicado en el Boletín Oficial junto con la Resolución 203/2019 se puede leer que «la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos efectuará los controles necesarios a los fines de poner al pago las Asignaciones, conservando todas las facultades de producir las modificaciones, observaciones, correcciones, intimaciones o compensaciones con saldos resultantes de futuras liquidaciones».

En este contexto, establece un aparato especial destinado a la Libreta de Salud y Educación. La misma indica:

1. El/la titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

2. La Libreta y/o Formulario deberá ser presentada ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.

3. En el marco de lo dispuesto por el Punto 17 del Capítulo I de la Resolución N° RESOL-2019-11-APNSESS#MSYDS, y a los efectos de proceder a la acreditaciónde los requisitos y/o condiciones a consignar en la Libreta y/o Formulario, se considerará como válida la información que se reciba de las Provincias, Municipios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u otros Organismos Públicos Nacionales.

4. La Subdirección Ejecutiva de Administración, en conjunto con la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud,deberán establecer los procedimientos y plazos para la suspensión de la Asignación por falta de presentación de la Libreta y/o Formulario.

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