El trabajo de quienes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos se encuentran bajo el régimen de trabajadores de casas particulares.
El trabajo infantil está totalmente prohibido
Es ilegal contratar a niñas, niños o adolescentes menores de 16 años.
• Los adolescentes de 16 y 17 años solo pueden trabajar “con retiro” y con autorización de sus padres.
• La jornada laboral no podrá ser mayor a las seis horas diarias.
• Tener un certificado médico que acredite aptitud para el trabajo.
• Garantizar que haya asistido a la escuela obligatoria.
Sos trabajadora o trabajador de casas particulares si prestás servicios o tareas de:
limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o que conviven en el mismo domicilio con tu empleador.
cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
¿A quiénes NO se considera personal de casas particulares?
A las personas:
• contratadas por personas jurídicas para esas tareas.
• que son parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
• que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.
• contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.
• que conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y no prestan ese servicio para el empleador.
• que, además de realizar tareas domésticas, prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador.
• empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.
Tu salario
¿Cómo y dónde te pagan la remuneración?
En días hábiles, en tu lugar de trabajo y durante las horas que prestás servicios.
• Si cobrás por mes, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.
• Si cobrás por día o por horas, al finalizar cada jornada o cada semana, según lo convenido.
¿Cómo calculás tu salario?
A continuación te presentamos el criterio para calcular tu remuneración si trabajás en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Si trabajás fuera de la CABA, consultá la remuneración que te corresponde a la autoridad administrativa de trabajo de la provincia.
• Los valores de las remuneraciones mensuales reguladas corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
• Si trabajás menos de 24 horas semanales, debés tener en cuenta el valor hora de la categoría que te corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabajás.
• Si trabajás más de 24 y menos de 48 horas semanales, tenés que hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
Escala de salarios para el personal con retiro y sin retiro desde agosto 2019
Categoría Monto por hora Monto por mes
Con retiro Sin retiro Con retiro Sin retiro
Supervisora $ 149,50 $ 163,50 $ 18.701,50 $ 20.831,50
Personal para tareas específicas $ 141,00 $ 155,00 $ 17.374,50 $ 19.340,50
Caseros $ 133,00 $ 133,00 $ 16.951,50 $ 16.951,50
Cuidado de personas $ 133,00 $ 149,50 $ 16.951,50 $ 18.890,50
Personal para tareas generales $ 124,00 $ 133,00 $ 15.244,50 $ 16.951,50
Resolución 3/2019 – Remuneraciones horarias y mensuales mínimas
¿Tenés que trabajar un mínimo de horas para percibir el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario, SAC)?
No existe un mínimo de horas.
El SAC consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual que te pagaron, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Asimismo, cuando termina el contrato de trabajo por cualquier causa, tenés derecho a percibir la parte proporcional del SAC.
Aportes y contribuciones
¿Quién debe realizar tus aportes y contribuciones?
Los aportes están a tu cargo.
Las contribuciones están a cargo de tu empleador.
Los importes a pagar en concepto de aportes y de contribuciones se determinan de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas.
Valores vigentes a partir
Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Aportes
a tu cargo Contribuciones
a cargo de tu empleador Cuota ART
a cargo de tu empleador
Menos de 12 $ 188,88 $ 43,52 $ 15,36 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 276,36 $ 80,64 $ 30,72 $ 165
16 o más $ 811,15 $ 536,35 $ 44,80 $ 230