El gobernador de la provincia, Omar Perotti, firmó este viernes el decreto N° 655/20 que establece los alcances de la obligatoriedad del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas en marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictaminado al presente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la provincia adhirió por Decreto N° 0643/20.

La norma aclara que quedan exentos de la obligatoriedad del uso de los elementos de protección los niños y las niñas menores de 5 años de edad, al tiempo que, en el artículo 2, señala la obligatoriedad del uso de tapabocas “para las salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico habilitadas; así como su portación con el mismo carácter en vehículos oficiales o privados para ser utilizados en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública».

«La obligatoriedad dispuesta en los artículos precedentes y en las normas a las que se refiere en los fundamentos del presente decreto es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), entre otras, para la Provincia de Santa Fe´», añade el decreto.

MEDIDA ADECUADA Y OPORTUNA

En sus considerandos, el decreto provincial advierte que “existe consenso científico en que una de las principales características del Coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aun en personas que, contagiadas del virus, son asintomáticas”.

Asimismo, recuerda que “la Organización Mundial de la Salud reconoce como principales vías de contagio las gotas que una persona exhala al hablar, toser o estornudar, o el contacto con secreciones respiratorias; circunstancia que cobra mayor significación en temporada invernal, en la que usualmente mayor cantidad de personas registran cuadros de salud que implican estornudos, tos y dispersión de fluidos”.

En ese marco, el decreto provincial consigna que “de manera coincidente con informes avalados por la Organización Mundial de la Salud que expresan que es medible la eficacia de las máscaras para evitar que las personas infectadas transmitan el virus a otras, y lo dispersen en las superficies, resulta adecuado y oportuno ampliar los alcances de la obligatoriedad del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas en el marco del ‘distanciamiento social, preventivo y obligatorio’, establecido por el PEN”.

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