El argumento es para darle mayor transparencia y justicia a los ingresos, ascensos y despidos (si los hubiere) de empleados municipales.

Las decisiones en estos casos dependerán de seis personas, dos del ejecutivo, un del concejo, uno de la comisión gremial y dos elegidos por los empleados, entre los afiliados. Ya no dependerán del gusto del intendente de turno ni del secretario gremial. Se hizo por ordenanza por que sea una norma a cumplir de carácter obligatorio q regula las acciones de los integrantes de la junta y si no se cumple la ordenanza, se esta infringiendo la ley.

Una junta sin el legislativo, sin reglamentación dictada por ordenanza es una pantalla para seguir manoseando a los municipales, generalmente, criterios clientelares.
Para hacer clientelismo político. Esta ordenanza es un quiebre en la forma de hacer política en Ceres.

Recordemos que los empleados municipales son empleados del pueblo para satisfacer necesidades y demandas en todos los aspectos de la ciudad, al igual que los funcionarios. Y que los sueldos los paga JUAN PUEBLO.. Y recordemos que a partir de la revisión de los 44, van a llover juicios a la municipalidad que va a pagar Juan Pueblo.
Esta ordenanza es un logro de la DEMOCRACIA en Ceres, que sin argumentar su postura fue rechaza por el oficialismo y Rafael. La acompaño Fiore, Bono y Guirado, y se aprobó con el voto doble del Presidente.

CREACION JUNTA DE RECLAMOS
Bloque Vecinal (Concejal Guirado)
VISTO
Constitución Provincia Santa Fe
Ley N° 9286
Ley N° 2756
Reglamento Interno Concejo Municipal Ceres
El conflicto suscitado por la Revisión de 44 nombramientos de Planta Permanente
en la Municipalidad de Ceres que instaló la incertidumbre en la familia municipal y puso
en vilo la paz social de la ciudad de Ceres durante 2 meses, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nª 2756 en su Art. 39, inc. 68, en lo relativo a la Administración
determina que al Concejo Deliberante le corresponde: “Dictar ordenanzas sobre escalafón
y estabilidad de los empleados de la administración municipal”.
Que en el Art. 41, de la Ley 2756, Capítulo IV, del Intendente Municipal, sus
deberes y obligaciones, el inc. 8 manifiesta que son atribuciones del Intendente “Nombrar
los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente, con
excepción de los designados con acuerdo y teniendo en cuenta las ordenanzas sobre
estabilidad y escalafón que dictare el Concejo Municipal”;
Que la Ley Pcial. Nº 9.286 que crea el Estatuto y Escalafón del Personal de
Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y en el Artículo 127 hace
referencia a las Juntas de Reclamos, la letra de la mencionada ley, específicamente reza:
“ Créase una Junta de Reclamos para la aplicación del presente Escalafón, la que tendrá
competencia y entenderá, necesariamente, en todo reclamo interpuesto por los agentes
respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no estén
comprendidos en el régimen disciplinario. La autoridad Municipal o Comunal
reglamentará las misiones y funciones, como así también los procedimientos de este
Órgano
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en el Art. 107, inc. Determina que
“los municipios son organizados por Ley sobre la base… constituída por un intendente
municipal, elegido directamente por el pueblo… y un Concejo Municipal elegido de la
misma manera…”
Que por lo mismo la Ley 2756 en el Cap. II, Art. 22 expresa que “Cada
municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo”,
brindándole autoridad a ambos poderes para reglamentar misiones, funciones y
procedimientos porque de lo contrario, si un Poder Ejecutivo hace y decide todo se
tornaría en ANTIDEMOCRATICO. Precisamente la función primordial del Concejo
Municipal es velar por los intereses de la comunidad.
Que la posibilidad de Crear una Junta de Reclamo entre Poder Ejecutivo y Gremio,
sin darle participación al Legislativo sería una decisión “arbitraria que no respetaría a
nuestra Nación como un Estado Democrático y Republicano. Llamamos a nuestro país
República Argentina por la importancia del respeto de la división de poderes que se
fundamenta en el ejercicio del control entre los mismos.
Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal en su Cap. VI De
las Comisiones Internas, en el Art. 41, inc. D determina que es atribución del Concejo
Deliberante dictaminar sobre: “ … los asuntos sobre escalafón, estabilidad, régimen de
vacaciones, permisos, etc. …, de los empleados municipales”.
Que las irregularidades detectadas en algunos de los Decretos de Nombramientos
en Planta Permanente exceden la responsabilidad y autoría de los empleados municipales
de planta permanente quienes fueron los únicos damnificados por la revisión arbitraria y
desmedida, perjuicio intensificado por la imposibilidad de desarrollar sus tareas y la no
percepción de sus haberes durante el período de revision de Decretos;
Que la ausencia de diálogo e indiferencia promovida desde el Gobierno Municipal
derivó en un acampe – el ejecutivo no les permitía el ingreso a su lugar de trabajo – del
14 al 30/01/20 exponiendo a los 44 empleados y sus familias, más de 100 ceresinos, que
tuvieron que desarrollar su cotidianeidad, incluyendo alimentación y percnote, en carpas
y sillones frente al edificio municipal para defender su derecho a la estabilidad laboral
con la exposición, desgaste y vulnerabilidad que esto implica;
Que desde SITRAM se solicitó al ejecutivo local participar de la revisión de los
Decretos de Nombramientos en Planta Permanente dando injerencia, también, al
Legislativo local para garantizar que las resoluciones finales se ajusten a lo determinado
por la Ley Pcial. N°9286 “Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y
Comunas de la Provincia de Santa Fe” y para descartar sesgo político. Así lo evidencia
la nota presentada por SITRAM el 16/01/20 en mesa de entrada del Concejo Municipal.
(ANEXO 1)
Que la lógica y la experiencia determina, asi como lo evidencia la Nota de
SITRAM antes mencionada, que el sindicato estará de acuerdo y bregando por la
inclusión del Legislativo en la Junta a través de una normativa local ya que los intereses
que defienden, de los empleados municipales, muchas veces se contraponen a los
intereses de la patronal, rol ocupado y ostentado, generalmente por el Poder Ejecutivo.
Que desde el Bloque PJ también se solicitó participar de la mesa de revisión de
Decretos de Nombramientos;
Que debido al nivel de conflicto suscitado que atentaba la paz social y ante la
solicitud de FESTRAM de urgente intervención del Gobierno Provincial través de
medidas que eviten la profundización del conflicto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de Santa Fe dispuso mediante resolución Nª 03/20 la Conciliación
Obligatoria el jueves 30 de enero 2020
Que durante el desarollo de la Conciliación Obligatoria, la Municipalidad de Ceres
se mostró reticente al arbitrio provincial, no acatando las determinaciones del Ministerio
mediador indispensables para llegar a solucionar un conflicto que afectó la paz social.
Que si bien la Democracia se cimenta en los partidos políticos para garantizar la
representatividad necesaria en la toma de decisiones, el control es una condición
excluyente para el correcto funcionamiento del andamiaje democrático, mecanismos de
control que mientras mayor representación ostenten, mayor transparencia y justicia
brindarán a los actos de gobierno realizados y limitarán el sesgo partidario y sus
consecuencias en la ciudadanía.
Que la Ordenanza local no está contraria a derecho sino que lo regula de una forma
diferente, incorporando a otro poder y está en base a lo que es la institución del Estado de
Derecho, en las cuestiones que deben estar presentes y garantizadas.
Que por todo lo antes expuesto se fundamenta la necesidad de esta Ordenanza
POR ELLO
El Honorable Concejo Municipal de Ceres conforme las facultades que le otorga la Ley
N° 2756 de Municipios y Comunas, sanciona con fuerza de ORDENANZA:
ART. 1°: Creáse la JUNTA DE RECLAMOS conforme lo admite la Ley Provincial N°
9286 en su Art. N° 127. La Junta de Reclamos en Ceres constará de 13 articulos que se
agregan a la presente como cuerpo útil y Legal.
JUNTA DE RECLAMOS
LA JUNTA, CARÁCTER Y OBJETO
ART. 2°.- La Junta de RECLAMOS será un órgano colegiado de administración
consultiva para la aplicación del presente Escalafón, que tendrá competencia y
entenderá, necesariamente en todo reclamo interpuesto por los agentes
respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no
estén comprendidos en el régimen disciplinario
La JUNTA constituirá una instancia administrativa obligatoria en la tramitación de los
asuntos que le competen. Sus dictámenes, informes y opiniones deberán recaer en las
cuestiones en las que esta Ordenanza le asigne intervención y en aquellas otras en que el
D.E. y el H.C.M. según el caso, expresamente lo requieran.
Ejercerán sus funciones en forma permanente y se integrará, estará presidida, tendrá
atribuciones y ejercerá funciones de conformidad con las disposiciones que se pasan a
establecer y las que se dictaren al respecto.
CONSTITUCION DE LA JUNTA
ART. 3°.- La Junta de RECLAMOS se compondrá de 6 (seis) miembros: 1 (um)
presidente y cuatro vocales. Los miembros serán integrados por 3 (tres) representantes de
la Municipalidad: por el Departamento Ejecutivo, el Secretario de Gobierno y Fiscal
Municipal; por el Poder Legislativo, 1 (un) Concejal NO oficialista. También contará con
3 (tres) representantes de la Organización Gremial de Obreros y Empleados Municipales:
1 (un) integrante de la comisión designado por la misma, otro miembro de la comisión
elegido por los afiliados y 1 (un) afiliado municipal elegido por los empleados. Estos 2
últimos representantes de los empleados municipales deberán ser elegidos por todo el
personal en elecciones directas y mediante voto secreto, las que se llevarán a cabo en los
lugares de trabajo. Todos ellos en calidad de titulares. En caso de incapacidad, renuncia
o licencia o por cualquier otro motivo o causa que alejare transitoriamente de sus
funciones a los titulares, serán reemplazados provisoria y automáticamente por los
siguientes: el Secretario de Gobierno, por el Secretario de Obras Públicas; el representante
del Honorable Concejo Deliberante, por otro miembro que designe el mismo Cuerpo y el
Fiscal Municipal, por el Juez de Faltas. El representante de la Organización Gremial
designado por la Comisión Directiva Gremial será reemplazado por quien la comisión
determine; el restante representante de la comisión y el representante elegido por los
afiliados por los suplentes designados que deberán ser elegidos en iguales condiciones
que los titulares, designados de entre los empleados de la Administración Municipal, que
posean más de dos (2) años de antigüedad en el servicio. Todos los miembros titulares,
en conjunto, y bajo las condiciones que prevé esta Ordenanza las disposiciones
reglamentarias que se dictaren al respecto, ejercerán las funciones atribuidas al agente.
PRESIDENTES, VOCALES, CARÁCTER DE SUS FUNCIONES, DURACIÓN,
REMOCIÓN
ART. 4°: Presidirá la Junta el miembro de ésta al que se designe Presidente en la primera
oportunidad en que la Junta pueda hacerlo, en sesión donde deberán estar presente sus
seis titulares. Los cinco miembros restantes actuarán como vocales de la junta.
El cargo y las funciones de los miembros de la Junta, ya sea como Presidente o vocal,
serán de carácter obligatorio y ad-honorem.
Todos los miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Podrán
ser removidos en cualquier momento, de la siguiente forma:
El miembro representante de la Organización Gremial, directamente por quien lo designó,
y los del personal, mediante nuevas elecciones convocadas al efecto, por escrito y con el
treinta y cinco por ciento (35%), por lo menos, de los agentes municipales efectivos.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
ART. 5.- La Junta de RECLAMOS tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir e instar las comunicaciones e informes sobre vacantes, datos de oponentes y
demás, que prevea la Ley 9286
b) Analizar y dictaminar respecto de la documentación presentada por los aspirantes.
c) Confeccionar la Lista de Aspirantes a ingresos y ascensos de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley 9286 en su Cap. II.
d) Opinar respecto de las bases de concursos a efectuarse de acuerdo la Ley N°9286,
Capítulo XIII Régimen de concursos del Artículo 79 al 116.
e)Instar ante el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal los llamados
a concursos, cerrados o abiertos, según corresponda, para la provisión de cargos
vacantes, inclusive los que se crearen por necesidad de servicios.
f) Dictar su reglamentación interna la que deberá ser aprobada por el Concejo
Municipal.
g) Resolver los recursos administrativos que ante ella se interpusieran conforme a las
disposiciones del presente y reglamentarias que se dictaren.
h)Adoptar las medidas y actos para los que le atribuye competencia esta Ordenanza y
ejercer todas las facultades derivadas de sus atribuciones y las que sean indispensables
para el cumplimiento de los objetivos asignados.
ART. 6- El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Honorable Concejo Municipal
según corresponda de oficio o a instancia de la Junta de Reclamo comunicará a todas las
reparticiones y a la Organización Gremial la vacante o vacantes a llenarse, los programas
y demás condiciones necesarias de preparación, que deberán reunir los aspirantes, fecha
del concurso y dará un plazo perentorio para la inscripción de los que, encontrándose en
la escala inferior inmediata se inscriban para optar al cargo a proveer.
CONFECCIONES DE LISTA DE ASPIRANTES
ART. 7 La dirección del Personal suministrará a la Junta de Reclamos, de Oficio o a
requerimiento de ésta, todos los datos e informes necesarios para que ésta confeccione,
previo al concurso y con la anticipación debida, una lista de todos los inscriptos como
aspirantes donde se especificará:
a) Antigüedad en la administración
b) Antigüedad en el cargo que desempeña.
c) Inasistencia injustificada que registre.
d) Sanciones disciplinarias aplicadas en los últimos dos años, si las hubiere.
e) Menciones especiales de que hubiere sido objeto.
f) Familiares a cargo.
g) Estudios cursados.
h) Títulos especiales.
FUNCIONAMIENTO, SESIONES, VOTACIÓN
ART. 8 – La Junta sólo podrá sesionar una vez integrada con la presencia mínima de tres
de sus miembros, incluido el presidente o su reemplazante, bimestralmente o cuando la
situación lo requiera.
Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Junta. La totalidad
de las decisiones o dictámenes que emita la Junta, deberán ser adoptadas por simple
mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate en la votación, el
presidente tendrá doble voto.
DICTAMENES, SU ELEVACIÓN
ART 9 – Los dictámenes de la Junta conjuntamente con la documentación reunida en cada
caso o en las actuaciones pertinentes deberán ser elevados por éste al D.E. y al H.C.M
para la resolución definitiva de las cuestiones que se plantean.
INFORMACIONES SOBRE TRAMITES Y MARCHAS DEL ORGANISMO
ART. 10 – La Junta notificará a los agentes interesados de las resoluciones o dictámenes
que adopte de forma documentada. Únicamente el secretario de la Junta podrá dar
información a los interesados respecto de la marcha del organismo o de expedientes en
trámite.
DICTAMENES, RECURSOS
ART. 11- Los dictámenes de la Junta serán irrecurribles, salvo en los casos expresamente
establecidos en la Ley N°9286.
PROVISIÓN DE PERSONAL A LA JUNTA:
ART. 12 – El DEPARTAMENTO EJECUTIVO y el HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL proveerá a la Junta del Personal, útiles y demás elementos que esta requiera
para su funcionamiento y para su correcto desempeño de las funciones asignadas.
PEDIDOS DE INFORMES Y ASESORAMIENTOS
ART. 13- La Junta y sus miembros individualmente tendrán facultades para recabar
informes y asesoramiento de cualquier agente o dependencia de la Administración
Municipal, respecto de asuntos y cuestiones que se encuentren a su consideración. Los
pedidos de informes o asesoramiento deberán ser evacuados obligatoriamente.
ART. 14- Comuníquese, protocolícese, regístrese y archívese.

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