Podrán desarrollarse entre las 9 y 20 horas, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

El Gobierno de Santa Fe, a través del Decreto Nº 1700 firmado por el gobernador Omar Perotti, autorizó en todo el territorio de la provincia la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

 

Las mismas se podrán realizar con concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas al aire libre o en lugares cerrados; sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos específicos aprobados para el desarrollo de las actividades religiosas, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, y al cumplimiento también de las siguientes condiciones:

 

a) Apertura de 9 a 20 horas;

b) Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón:

c) Permanente ventilación de los espacios cerrados;

d) Densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, tanto al aire libre como en lugares cerrados;

e) En lugares cerrados, con un aforo del 30% de ocupación máxima de la superficie, el que se podrá ampliar hasta al 50% conforme las características del lugar, previa aprobación de las autoridades sanitarias;

f) En el caso de actividades al aire libre, con autorización previa de las autoridades locales, en espacios y con los aforos específicos que autoricen;

g) Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;

h) Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;

i) De ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación;

j) Colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para la limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;

k) Delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos butacas libres entre sí;

l) Colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares donde se pudieran formar filas de personas (baños, entradas, salidas, etc), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.

 

Además, el decreto aclara que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

 

Finalmente, se encomienda al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas.

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