La Reglamentación de artículos de la Ley Nº13.461 sobre Publicidad Electoral dictamina que se multara y sancionara tanto a medios como a partidos o candidatos que emitan publicidad electoral en radios no autorizadas y debidamente reglamentadas bajo la ley.
Así como en las elecciones anteriores los medios de comunicación que no estén dentro de la grilla de emisión de publicidad electoral no podrán emitir spots bajo ninguna circunstancia, así lo dictamino el tribunal electoral Provincial con la Ley Nº13.461.
Los módulos de publicidad tienen una duración permitida de 9″ para Radios y 12″ para TV.