Entre las más importantes está la “PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LAS 20:00 HS. DEL DÍA ANTERIOR A LAS ELECCIONES Y HASTA TRES HORAS DESPUÉS DE FINALIZADO EL ACTO ELECCIONARIO. (Art. 136 C.E.N.) NO OBSTANTE, LOS RESTAURANTES, SUPERMERCADOS, CONFITERIAS Y KIOSCOS, PODRÁN MANTENER ABIERTAS SUS PUERTAS AL PÚBLICO DEBIENDO, EN TODOS LOS CASOS, ABSTENERSE DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”.Así también, “LOS LUGARES DE ENTRETENIMIENTOS NOCTURNOS COMO LOCALES BAILABLES, CASINOS, ETC., PODRÁN ABRIR SUS PUERTAS Y FUNCIONAR HASTA LAS 05:00 HS. DEL DÍA DE LOS COMICIOS Y REANUDAR SUS ACTIVIDADES RECIÉN A PARTIR DE LAS 21:00 HS. DEL MISMO DÍA, NO PUDIENDO EXPENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LAS 20:00 HS. DEL DÍA ANTERIOR A LAS ELECCIONES” (Artículo Nº 136 C.E.N.)
OFICINA RELACIONES POLICIALES U.R. XIII San Cristóbal, 17 de Abril de 2.015.-