En la sesión ordinaria de este último jueves la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, aprobó el Proyecto de Ley (Mensaje 4360), sobre tablas y por mayoría absoluta, por el cual “se autoriza al Poder Ejecutivo a tomar deuda directa por $ 2.000 millones,  a corto plazo. El plazo de amortización oscilará entre 30 días y 365 días desde la fecha de emisión, comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados para su estudio, análisis, tratamiento y sanción definitiva.

El senador Felipe Michlig, que ofició de miembro informante del Proyecto, destacó en un tramo de su alocución que “la coyuntura económica compleja del pasado reciente ha tenido su fuerte incidencia para las finanzas provinciales. Porque para un Estado Provincial, que se hace cargo “con lo propio” de los servicios de educativos, salud, seguridad, desarrollo social, previsión social y sistema de justicia (cuya suma arroja una significación mayoritaria en el presupuesto provincial), una coyuntura macroeconómica desfavorable le mete una presión financiera extenuante: los recursos caen o no crecen, mientras que las demandas por dichos servicios suben y no pueden dejar de atenderse”.

Desequilibrios del sistema previsional,

Asimismo agregó que “un dato que no puede soslayarse es que un gran número de provincias no posee Caja de Jubilaciones propia, a partir de que la transfirieran al Estado Nacional hace ya décadas. Mientras el Tesoro santafesino debe desembolsar $2.000 millones para atender los desequilibrios del sistema previsional, esta problemática es completamente ajena a un número importante de provincias.

También en una parte del Proyecto “se autoriza al Poder Ejecutivo y/o a las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos a emitir letras, pagarés o medios sucedáneos de pago y/o a realizar operaciones de financiamiento por un valor nominal en circulación de hasta Pesos Dos Mil Millones ($ 2.000.000.000) ($ 2.000 M), o su equivalente en moneda extranjera, “con la finalidad de atender el alto ritmo de ejecución que mostró el gasto de capital en el primer semestre, (y cuya tendencia se mantiene)”, que obligó “afectar otras partidas cuya atención resulta indispensable”; pudiéndose garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia en el marco de esta Ley con recursos de propia jurisdicción o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya, y llevar a cabo todas las tareas administrativas tendientes a su implementación;

En Doc. siguente se agrega todo el contenido de la fundamentación realizada por el Senador Felipe Michig en el recinto.

PedidoEndeudamiento-ArgumentosDefensa

Santa Fe, 23 de Octubre de 2015

Oficina de Prensa Senador Felipe Michlig

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