La Administración Provincial de Impuestos, a través de la resolución General Nº 025/2020, dispuso considerar presentados y/o pagados en término a distintos tributos provinciales cuyos vencimentos originales se encontraban previstos desde el 16 al 31 de marzo de 2020.
La disposición alcanza al Impuesto Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos Régimen General y Simplificado, Aporte al Instituto Becario, y Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.
Esta medida se toma en el marco de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus.
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Los nuevos vencimientos de la segunda cuota del impuesta inmobiliario Rural serán los siguientes:
>> Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/04/2020;
>> Dígito de control de Partida 2 – 3 el 16/04/2020;
>> Dígito de control de Partida 4 – 5 el 17/04/2020;
>> Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/04/2020; y
>> Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/04/2020.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Los vencimientos del segundo anticipo del régimen General de Ingresos Brutos serán los siguientes, según la fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT. (Dígito verificador):
>> CUIT terminado en 0 a 2 el 15/04/2020;
>> CUIT terminado en 3 a 5 el 16/04/2020;
>> CUIT terminado en 6 a 7 el 17/04/2020; y
>> CUIT terminado en 8 a 9 el 20/04/2020.
En tanto, los vencimientos del período 2 del regimen Simplificado serán:
>> CUIT terminado en 0 a 2 el 15/04/2020;
>> CUIT terminado en 3 a 5 el 16/04/2020;
>> CUIT terminado en 6 a 7 el 17/04/2020; y
>> CUIT terminado en 8 a 9 el 20/04/2020.
APORTES AL INSTITUTO BECARIO
Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 24 de abril de 2020.
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA – LEY 13976 – PAGO CUOTA 1
La primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto, dentro de lo 30 (treinta) días corridos, contados desde las referidas fechas impresas en cada una de las liquidaciones.