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El Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos tiene como función primordial la de registrar y mantener actualizada la lista provincial de aspirantes a guarda con fines de adopción; y que para cumplir con dicha función es indispensable contar con un sistema de registro eficaz, transparente e inviolable;
Que la eficacia del sistema de registro requiere de un acto administrativo de organización que permita el cumplimiento oportuno de la inscripción, evaluación y admisión de los aspirantes a guarda con [mes adoptivos;
Que el Registro Único de AspÍrantes a Guarda con fines adoptivos de la Provincia de Santa Fe recibe gran cantidad, de nuevas inscripciones cada año, con un promedio de doscientas (200) nuevas inscripciones anuales, tomando como referencia el trienio 2017/2019, lo que lo coloca entre los más numerosos de la República Argentina; que esta circunstancia amerita el desarrollo e implementación de cambios en el sistema de inscripción para superar los déficits observados en el funcionamiento del Registro desde su creación hasta la fecha;

Que el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos, a través de sus equipos técnicos formados por profesionales psicólogos, trabajadores sociales y abogados, participa activamente de la construcción del proyecto filiatorio. Que el proceso de inscripción es parte de la tramitación necesaria para construir un proyecto adoptivo, y que en esa instancia las personas interesadas merecen recibir información completa, precisa y accesible sobre el proceso de Adopción, sobre el rol del Registro y las implicancias de la admisión como aspirantes a guarda con fines adoptivos;

Que desde su creación, el Registro Único Provincial ha mantenido un sistema de inscripción sin instancias informativas obligatorias para nuevos aspirantes; que como consecuencia de dicha modalidad la mayoría de los inscriptos carece de la información indispensable para definir su proyecto adoptivo, realidad que se evidencia tardíamente en las instancias evaluativas o al tiempo de su presentación ante una convocatoria judicial en particular; y que es función y responsabilidad indelegable de este Registro garantizar a todas las personas que aspiren a la Adopción el acceso a la información en forma gratuita y brindada por profesionales calificados;

Que desde su creación, el Registro Único Provincial ha mantenido un sistema de inscripción continua que se ha mostrado ineficiente, provocando un significativo retraso en el proceso de evaluación de nuevos inscriptos, coartando así su derecho a estar admitidos e incorporados en el listado de personas disponibles como guardadores con fines adoptivos de niñas, niños y adolescentes; que dicha ineficiencia se ha hecho evidente al decidirse derivar la función de evaluación a equipos interdisciplinarios conformados ad hoc en el marco del Decreto Provincial N° 5170/16, y se ha reiterado en las demoras en el proceso de evaluación de los nuevos inscriptos durante el pasado período 2019; que por ello resulta impostergable redefinir un sistema de inscripción que garantice la evaluación oportuna de los proyectos adoptivos de nuevos inscriptos;

Que luego de un profundo análisis de la Ley N°13.093 y sus decretos reglamentarios, y recogiendo la experiencia exitosa de otros Registros de la República Argentina en tal sentido, se considera necesario organizar periodos de apertura de nuevas inscripciones en cuatro momentos del año, a fin de asegurar el desarrollo oportuno de todo el proceso que culmina con la admisión de los aspirantes en el Registro Único Provincial;

Que el nuevo dispositivo de inscripción de aspirantes en cuatro momentos del año con encuentros informativos obligatorios asegura la accesibilidad del sistema, la igualdad de oportunidades de recibir información gratuita, y la definición sobre su inclusión en el Registro en tiempo oportuno;

Que el nuevo sistema de inscripción es una respuesta a los reclamos de transparencia y celeridad que se han escuchado de los aspirantes, de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la temática y de la comunidad toda, y tiene como propósito favorecer el encuentro de niñas, niños y adolescentes con sus familias por el camino de la Adopción;

POR ELLO
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Implementar un sistema de inscripción de nuevos aspirantes que comenzará a regir a partir del corriente año dos mil veinte en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Establecer cuatro (4) períodos de inscripción al año, fijados en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año calendario. A sus efectos, los pretensos aspirantes deberán completar una ficha de inscripción (Formulario F-I) que estará disponible en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe y en las Sedes y Delegaciones del Registro. El formulario completo será remitido por vía postal, por correo electrónico a las casillas del Registro (registros@santafe.gov.ar y registrosrosario@santafe.gov.ar), o entregado personalmente en las Sedes Santa Fe y Rosario, y Delegaciones del Registro, en el plazo corrido entre el día 1 y el día 10 inclusive de cada mes de inscripción. Dicha presentación habilita a participar del Encuentro informativo obligatorio del período en curso. La presentación de la Ficha de inscripción (Formulario F-I) fuera del plazo indicado quedará asignada para el período inmediato posterior.

ARTÍCULO 3°: Incorporar Encuentros informativos obligatorios para los nuevos aspirantes, a realizarse en las Sedes Santa Fe, Rosario y Delegaciones entre los días 15 y 30 de cada mes de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Los Encuentros constarán de una jornada de dos horas, donde se brindará información sobre el proceso de Adopción, sobre el rol del Registro y las implicancias de la admisión como aspirantes a guarda con fines adoptivos; asimismo, se brindará información y asistencia para completar los trámites de inscripción y definir el proyecto adoptivo. Los participantes recibirán una constancia de asistencia al Encuentro informativo que los habilita para completar el trámite de inscripción en el período en curso, o en los tres períodos de inscripción inmediatos posteriores.

ARTÍCULO 4°: Cumplida la presentación de la Ficha de inscripción (Formulario F-l) y la asistencia al Encuentro informativo obligatorio, instrumentar la presentación de la Solicitud de registración (Formulario F-2) para la definición de la disponibilidad adoptiva, junto con las declaraciones juradas y documentación requerida por el artículo 6° de la Ley Provincial n° 13.093 y su reglamentación (Decreto n° 401/11). Luego de la presentación de la Solicitud de registración (Formulario F-2) y del control de la documentación adjunta por parte del área legal del Registro de conformidad con la legislación vigente, se fijarán las fechas para las entrevistas de evaluación por parte de los equipos profesionales. A los fines del otorgamiento del número de orden se toma en cuenta la fecha de presentación de la Solicitud de registración (Formulario F-2).

ARTÍCULO 5°: Establecer con carácter excepcional para el corriente año dos mil veinte dos (2) períodos de inscripción para los meses de Agosto y Diciembre, bajo el mismo sistema previsto en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°: Brindar información a la comunidad en general mediante material gráfico y audiovisual sobre Adopción, sobre el Registro Único Provincial y sus funciones a través del Portal Web de la Provincia de Santa Fe, y los medios de comunicación y difusión masivos.

ARTÍCULO 7°: Convocar a las organizaciones de la sociedad civil, Universidades y Colegios profesionales para instrumentar vías de difusión de las actividades y funciones del Registro, y para generar instancias de capacitación, reflexión y sensibilización sobre Adopción.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Firmado: Dra. María Magdalena Galli Fiant

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