La provincia de Santa Fe implementará un sistema de identificación electrónica de equinos por medio del uso de un microchip de radiofrecuencia, con la finalidad de acentuar la seguridad y el control sanitario.

La medida está contenida en el Decreto Nº 3875/2014 firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, y constituye además un complemento idóneo de los mecanismos de identificación utilizados hasta el momento.

También el decreto del Poder Ejecutivo establece que el Ministerio de la Producción habilitará el Registro General de Equinos de la Provincia de Santa Fe -RESFE-.

A los fines de la correcta y adecuada identificación, y por fundadas razones de control y defensa de la sanidad animal, serán inscriptos en el RESFE todos aquellos équidos, sean de razas puras o mestizas y sin distinción de actividad, sexo o edad.

El modelo y características de los microchips y de los lectores serán debidamente autorizados por el Ministerio de la Producción, y deberán ser implantados por profesionales veterinarios, co-responsables sanitarios.

FIN A LOS MALOS TRATOS

Con la utilización de microchips se comienza a poner fin a un viejo método de marcas o señales (hierro calentado al rojo, mutilaciones) que importaba un trato invasivo para con el equino, y se pasa ahora a una identificación inocua, inalterable, que evita los malos tratos, permite la realización de un censo real de equinos en la provincia y contribuye a un eficaz control de enfermedades, bioseguridad, trazabilidad e identificación de propietarios en los casos de responsabilidad civil.

Cabe destacar que las diferentes asociaciones de cría de caballos como así también diversas provincias y municipios de Argentina, han elegido como método el microchip o transponder electrónico, componente de tamaño equivalente al de un grano de arroz, de alta resistencia que puede aplicarse al caballo, intramuscularmente en cualquier momento de su vida.

EL IMPLANTE

El implante se realizará en el ligamento nucal, porción laminar, ubicada inmediatamente por debajo de la porción funicular, sobre el lado izquierdo, en el tercio superior del cuello, dos o tres dedos por debajo del nacimiento de las crines. Previa a la implantación, se deberá rastrear en el lugar del implante la preexistencia de otro microchip. También se verificará el correcto funcionamiento del microchip a colocar.

DATOS PARA TODA LA VIDA

Una vez implantado, el microchip con un número irrepetible e inalterable, el veterinario entregará a los organismos autorizados los datos que se soliciten, los que a su vez, serán volcados en el RESFE.

El número de microchips constará en la libreta sanitaria u otro libro o pasaporte que habilite el Ministerio de la Producción. Este número y el del documento que lo contiene será único para toda la vida del animal, y deberá acompañarlo en todos sus desplazamientos.

Aquellos ejemplares que al momento de la inspección tuvieran implantado otro microchip que resultare compatible, mantendrán el mismo a los fines de su incorporación en el RESFE.

Quedan excluidos de esta normativa los ejemplares importados que dispongan de microchips coincidentes con la documentación de origen, en cuyo caso se verificará y convalidará tal código, mediante la correspondiente lectura.

En el caso de ejemplares importados que no posean microchips de origen, el componente o transponder electrónico, deberá se implantado en aquellos, en los mismos términos, condiciones y requisitos aplicables a los ejemplares nacionales.

En el Registro General de Equinos de la Provincia de Santa Fe se deberá tomar razón de datos, tales como, lugar de nacimiento, propietario, raza, edad, sexo, aptitud, estado sanitario y todos aquellos que el Ministerio de la Producción considere necesarios para garantizar la trazabilidad del animal. También se introducirán las novedades que surjan, tales como cambio de propietario, muerte, estado sanitario y todas aquellas otras que se consideren necesarias.

INSCRIPCIÓN EXCLUYENTE

También se estableció que en el plazo de un año computado a partir del dictado del presente reglamento, se implementará la colocación de microchips para todo équido que no lo tuviere, fijándose el plazo de dos años para la identificación obligatoria de los mismos, la cual deberá formalizarse entre los seis y doce meses posteriores a su nacimiento.

La inscripción de los équidos en el RESFE será condición excluyente para que se extienda el certificado-guía que posibilite el tránsito de dichos animales en el territorio de la provincia de Santa Fe.

El incumplimiento de la obligación de inscripción de équidos en el RESFE en los términos estatuidos en este reglamento dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 505 del Código Rural (modificado por Ley Nº 11079).

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