El Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura el proyecto de ley para la creación de Santa Fe Gas y Energías Renovables, una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que contemple la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas por ductos y redes.

Una iniciativa similar se había presentado en marzo de 2013, pero perdió estado parlamentario. El nuevo proyecto de ley, cuyo tratamiento se propone, tiene presente los cambios que se han producido a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y la nueva ley General de Sociedades, entre otras normativas.

“Durante más de cincuenta años, Gas del Estado monopolizó las actividades vinculadas al sistema de gas y con gran influencia en el dictado de políticas, la planificación y el desarrollo de la industria del gas natural, además de intervenir en la regulación técnica, legal y económica de la industria”, señala el proyecto.

El texto, en su artículo 2º, fija los “objetivos” para la regulación del transporte y distribución del gas natural, estableciendo que se debe “tender a proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural”.

También se pretende regular “las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; incentivar el uso racional del gas natural; entre otros”.

“La Provincia de Santa Fe quiere tomar, decididamente, un rol activo y transformador del escenario descripto, tornándose imprescindible su intervención en defensa de los intereses y las necesidades sociales y productivas de muy importantes regiones y sus comunidades”, indica la iniciativa.

OBJETIVOS DE LA EMPRESA

La Sociedad tiene como objeto social:

>>> Llevar a cabo por si, o por Intermedio de terceras personas o asociada a terceros, la producción, el transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos y sus derivados directos e indirectos;

>>> La prestación del servicio público de transporte, distribución y subdistribución de gas por ductos y redes en sus diversas formas tales como gas natural a baja, media o alta presión (GNP), gas natural comprimido (GNC), o gas natural licuado (GNL), gas sintético (propano- aire);

>>> El transporte, la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) por redes y/o fraccionado, a granel y/o envasado, por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceras personas, en la República Argentina y/o en el extranjero;

>>> La proyección integral que abarca los aspectos institucionales, empresariales, técnicos, económicos, financieros y legales, el diseño, la construcción, puesta en marcha, operación, desarrollo y mantenimiento, generación y comercialización de energías renovables y sus productos derivados;

>>> El transporte, distribución y comercialización de energías renovables y todas las obras y tareas necesarias para tal fin, anexas y relacionadas a esas clases de emprendimientos, en el país y en el exterior;

>>> La prestación del servicio a usuarios dentro de las jurisdicciones municipales y comunales, debiendo en este supuesto respetarse la decisión de éstas, de ejecutar, por sí o con participación de terceros, la construcción de obras y/o administración del servicio, acorde a la normativa vigente.

CAPITAL SOCIAL

El capital social de la firma estará representado: el cincuenta y cinco ciento (55%) por acciones clase “A», cuya titularidad corresponde en forma exclusiva al Estado Provincial; el quince por ciento (15 %) acciones clase “B”, que serán ofrecidas a todas las municipalidades y comunas de la Provincia en condiciones igualitarias; el quince (15 %)  acciones clase «C» que serán ofrecidas a las Cooperativas y el quince por ciento (15%), que serán ofrecidas a entidades privadas como acciones clase «D». Si quedara remanente no suscripto de acciones, éstas quedan en poder del Estado provincial que las suscribirá y posteriormente ofrecerá hasta lograr el cumplimiento de los porcentajes establecidos precedentemente. Todas las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción.

ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS

En tanto, el artículo 9 autoriza “al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponda al Estado Provincial, el que no puede ser inferior al cincuenta y cinco (55 %) por ciento. El Estado provincial no puede renunciar a su participación mayoritaria, y cualquier enajenación de acciones que importe la pérdida de la situación mayoritaria deberá ser autorizada por ley provincial”.

OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO

Por otra parte, entre las obligaciones del Poder Ejecutivo se remarca:

>>> Promover la participación de los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe y/o sus organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales y/o intermunicipales;

>>> Promover la participación de cooperativas y otras entidades cuyo objeto encuadre dentro de los alcances de la presente ley;

>>> Garantizar una equitativa representación territorial;

>>> Garantizar la libre concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos y la transparencia de los procedimientos;

La Sociedad está facultada a solicitar la inscripción de acciones sin derecho a voto en el régimen de oferta pública de valores y su cotización en Bolsa de Comercio.

CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por seis (6) Directores Titulares, correspondiendo tres (3) al Estado provincial, uno (1) a las cooperativas, uno (1) a los accionistas privados y uno (1) a los Municipios y Comunas y/u organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales o intermunicipales.

La composición del Directorio deberá garantizar una equitativa representación territorial, integrándose a las regiones del norte, del centro y del sur provincial con al menos 1 (un) Director por cada una de ellas. Se eligen 6 (seis) Directores Suplentes, los cuales son designados con idéntico criterio de proporcionalidad y representación en el centro, norte y sur.

RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA

La responsabilidad de la provincia se limita exclusivamente a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente contra el Tesoro Provincial, ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.

“De esta manera contribuimos activamente al desarrollo humano y económico de la provincia y sus regiones, luchando contra el atraso, la pobreza y el desempleo, brindando más y mejores oportunidades para la inversión, el crecimiento y, sobre todo, la justicia social por lo que esperamos contar con vuestra pronta aprobación”, asegura el proyecto.-

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