Para realizar cualquier tipo de trámite ante la ANSES, el interesado debe tener actualizados sus datos personales y familiares en las bases del organismo previsional. Para acreditar esa información, deberá acercarse a cualquier delegación sin turno previo.

Es importante destacar que, cuando se produzca una modificación de los datos personales, como así también algún cambio en la composición de las relaciones y cargas familiares, es obligación del titular declarar dicha situación, gestión que se realiza en el mismo momento de su presentación.

Si se trata de datos personales, tendrá que presentar el documento de identidad; para acreditar vínculos familiares, deberá adjuntar, en el caso de matrimonio, certificado de matrimonio, y de los hijos el certificado de nacimiento de cada uno, tenencia o guarda. En todos los casos, debe añadirse copia a la documentación.

En tal sentido, el Director Ejecutivo del organismo, Emilio Basavilbaso, indicó que “es fundamental que las personas mantengan sus datos correctos en las bases de la ANSES para una gestión más eficiente, rápida y sencilla. Además, permite que el organismo tenga una información más detallada de los titulares de derecho de cada una de las prestaciones”.

Los datos que se van a registrar serán:

·         Filiatorios: apellido y nombre; tipo y número de documento; lugar y fecha de nacimiento.

·         Personales: estado civil; nacionalidad; discapacitado o no.

·         CUIL: número; detalle del estado.

·         Contacto: domicilio; localidad; provincia; país; código postal.

·         Otros medios de contacto: teléfono; correo electrónico.

·         Relaciones familiares: hijos; esposo/a; concubino/a; tenencias; guardas.

Para chequear si la información sobre los datos personales y familiares que figura de la base de datos de la ANSES es correcta, el interesado deberá comunicarse al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20.

Casos de convivencia

La ANSES cuenta con dos formas de acreditar el vínculo de conviviente:

  1. Conviviente: se acredita como conviviente con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación de matrimonio/convivencia anterior si la tuviere registrada.
  2. Conviviente previsional: se acredita con la documentación que corresponda, siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existieran hijos en común, reconocidos por ambos padres. En ese caso, es importante presentar el Formulario PS. 1.45 “Información Sumaria de Convivencia”, la que deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos.

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