La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece cierta documentación obligatoria para circular. El conductor debe estar habilitado para conducir el tipo de vehículo en el que circula y portar la Licencia vigente correspondiente al mismo, emitida por el municipio donde tenga domicilio legal establecido en el DNI. Debe llevar, además, la Cédula de Identificación del Automotor en vigencia (tarjeta verde) y, si la misma se encuentra vencida y el conductor no es el titular, deberá poseer la Cédula de Autorizado a Conducir (tarjeta azul). En ocasión de un control de tránsito, es obligatoria la presentación de la póliza con pago al día. Se requiere además, la presentación de las patentes del año en curso ya abonadas.

También es menester contar con el DNI y la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), actualizada. En caso de tener un vehículo con GNC, será exigible la autorización correspondiente para la utilización de ese tipo de combustible.

Finalmente se aclara que no es obligatoria la portación de una sábana blanca o bolsa mortuoria, así como tampoco el botiquín de primeros auxilios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *