La Diputada Provincial Claudia Giaccone presentó en la Cámara de Diputados de Santa Fe un proyecto que establece un régimen tarifario especial tanto para los servicios de energía eléctrica como de agua potable, destinados a las Asociaciones Civiles y/o Entidades Sin Fines de Lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas.
“Esta iniciativa busca beneficiar con bonificaciones de las tarifas a esas instituciones que están atravesando una seria crisis al momento de afrontar el pago de los servicios de agua y energía eléctrica”, expresa Giaccone.

 

“Los clubes y asociaciones cumplen un rol fundamental de contención y formación de los niños, niñas, adolescentes y adultos en nuestra sociedad, sin percibir ningún lucro”, continúa. “La normativa surgió a partir del reclamo recibido por parte de muchas entidades y organizaciones sociales deportivas las cuales se encuentran sumamente preocupadas por los montos que llegan en las facturas”.

 

“El proyecto tomó como referencia el decreto provincial N° 4202 del año 2013, que no tenía aplicación en la práctica ya que establecía consumos muy bajos rápidamente superados por la actividad de los clubes, siendo necesario adecuarlosy además fijar estas tarifas sociales con la fuerza de una ley, ya que si bien existe una ley nacional no ha sido reglamentada por lo que este beneficio no se aplica en la realidad”, manifiesta la legisladora.

En el articulado se determina que aquellas instituciones deportivas que cumplimenten los requisitos establecidos y cuyo consumo de energía eléctrica bimestral promedio del año 2015, no exceda los 20000 (veinte mil) KWH, serán beneficiadas con un 50% de bonificación en su consumo.Para el servicio de agua potable, el mismo descuento será por consumo de los primeros 10 mil metros cúbicos (10000 m3) bimestrales.


En el caso
 de aquellas instituciones cuyo consumo promedio bimestral para igual período fuese superior al establecido por esta ley para acceder al beneficio, se mantiene el 50% de la tarifa hasta 15000 KWH de energía eléctrica y  10000 m3 de agua. Por encima se aplicará la tarifa ordinaria correspondiente.

Las instituciones deportivas en las cuales le concedan espacio físico a instituciones escolares para el desarrollo de actividades deportivas serán beneficiadas con una bonificación de un 10% adicional.
En todos los casos la facturación será medida y si el beneficiario no contare con medidor deberá instalarlo a su cargo.

Para acceder a los beneficios previstos se requerirá que las instituciones deportivas acrediten: a) Poseer personería jurídica; b) Encontrarse debidamente registradas en la Secretaría de Desarrollo Deportivo de la Provincia de Santa Fe; c) No haberse transformado o encuadrado en ninguna de las figuras previstas por la ley de Sociedades Comerciales; y d) Desarrollar una o más actividades deportivas de manera amateur con regularidad, de carácter comunitaria  o federada y dentro de las instalaciones que usufructúen los beneficios establecidos por el presente decreto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *