La Subsecretaría de Políticas de Género del Gobierno de Santa Fe manifiesta su preocupación frente a la proliferación de posiciones antiderechos por parte de grupos conservadores en torno a la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) como política de Estado para garantizar derechos humanos fundamentales de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes. Asimismo, invita a organizaciones de la sociedad civil a sumar adhesiones para su pleno desarrollo.

La preocupación de la Subsecretaría se expresa en el marco de la difusión del “Manifiesto de Pastores Bautistas” (http://bit.ly/2lmBnBG), fuertemente sesgado y retrógrado en cuanto a la protección integral de derechos de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes.

Esta Subsecretaría acompaña la implementación de la ESI como política pública y recuerda que es una obligación del Estado garantizar el ejercicio de este derecho inalienable que contribuye a la construcción de proyectos de vida y de subjetividades positivas.

“La Educación Sexual Integral es un Derecho Humano vigente a nivel nacional e internacional para el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. Desde el gobierno de Santa Fe, se desarrolla -y sigue siendo necesario el fortalecimiento permanente- un programa de abordaje específico de las temáticas vinculadas con la sexualidad, el género, el cuerpo y los afectos desde una perspectiva del derechos humanos, de género, la igualdad de oportunidades y la construcción de convivencia y ciudadanía”, señaló la Subsecretaria de Políticas de Género, Gabriela Sosa.

La ESI, entendida en toda la complejidad de sus dimensiones, permite avanzar hacia una sociedad cada vez más justa e igualitaria. Con una mirada inclusiva, que celebra las diferencias y donde es el Estado quien debe garantizar este derecho. Desde la sanción de la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral en el año 2006, el Estado, y las escuelas como parte de éste, tienen el deber de garantizar el derecho de los niños, las niñas, las y los jóvenes a contar con conocimientos que les permitan vivir una vida más plena y más digna.

Sólo habrá inclusión cuando las escuelas se conviertan en instituciones que pongan en valor la diversidad, en las que los chicos y las chicas puedan vivir sin discriminación y sin agresiones cualquiera sea su orientación sexual y su identidad de género. Donde no se naturalice la violencia en ninguna de sus formas, atentas a fortalecer la igualdad de oportunidades para varones y mujeres, y a la promoción de la salud y al cuidado del cuerpo.

La Subsecretaría de Políticas de Género invita a organizaciones de la sociedad civil a sumar apoyo para el pleno desarrollo del programa de Educación Sexual Integral en todas las escuelas y en sus tres niveles: inicial, primaria, secundaria, sean escuelas privadas o estatales, confesionales o laicas.

Desde hace más de cuatro décadas este derecho humano está vigente a nivel internacional y existen marcos normativos que lo garantizan.

  • Conferencia de El Cairo de 1994, se dedicó un capítulo (XI.a) de su Programa de Acción a las obligaciones de los Estados en materia de educación sexual. Allí se afirma que los Estados deben: “incorporar en los programas de estudios temas sobre la relación entre la población y el desarrollo sostenible, las cuestiones de salud, incluida la salud reproductiva, y la igualdad entre los sexos, y mejorar su contenido a fin de fomentar una mayor responsabilidad y conciencia al respecto”.

  • Cedaw (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por sus siglas en ingés – ONU 1979) en el Artículo 12, habló sobre el derecho a la planificación familiar:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en

condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención

médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.”

  • La Organización de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sostiene que “La educación y la información en materia de derechos sexuales y reproductivos son importantes porque aclaran cuestiones biológicas y permiten tomar decisiones, libres de coacciones, violencias, discriminación y estereotipos. Son importantes para todas las personas, incluso a partir de edades tempranas. El derecho a acceder a educación sexual se ve limitado con frecuencia”

En la provincia de Santa Fe, existen leyes que la determinan como un derecho fundamental para el pleno desarrollo personal:

  • Ley Provincial 13.348 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que adhiere a la ley nacional n° 26.485, refiere en el Art. 3 e) decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de creación del programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

Inc e) Se entiende por derecho a decidir sobre la vida sexual y repro ductiva de las mujeres “el derecho de las mismas a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación al acceso a métodos anticonceptivos de su elección, al número y espaciamiento de los hijos, a métodos de fertilización asistida, a una maternidad elegida y segura, a un parto respetado, a los servicios de atención prenatal así como a servicios obstétricos de emergencia y a la interrupción del embarazo en los casos autorizados por la ley”. El derecho a decidir sobre la vida reproductiva en función del párrafo precedente, se hará de conformidad con la ley Provincial N° 11.888 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, Ley Provincial N° 12.323 de Métodos Anticoncepción Quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía) y/o las que en un futuro las reemplacen y/o modifiquen.

  • Ley Provincial Nº 12967, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (adherida a la Ley Nacional 26.061)

ARTÍCULO 7º.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todas las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, género, orientación sexual, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.

ARTÍCULO 11.- DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quienes son su padre y su madre, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a su cultura, a su orientación sexual y a preservar su identidad e idiosincrasia. (…)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *