Dialogamos
con el Dr. Hugo Parma, abogado de la Familia Chicco, quien nos detallo
en que estado se encuentra el caso Maria Fernanda.
Al respecto nos decía:
Hubo
un acto procesal trascendente en el desarrollo del proceso, que fue el
dictado de sentencia por parte del Dr. Bottero, a cargo del Juzgado de
Districto 5° de Rafaela, que es al que se le elevo la causa, para que
declare si en el caso había responsabilidad penal de la imputada y en
este caso, al calificación del delito que se le atribuía a Ñañez. Y el
Juez resolvió, que la imputada cometió el delito de Homicidio Calificado
con Alevosia, en atención a las notas con que se produjo, eso fue la
tesis de la Fiscal, con la que se trabajo y trabajamos con los papas y
la Fiscal Fabiana Bertero, quien fue la que en primera instancia mereció
recepción y bueno ese escenario que fue el buscado, por el hecho que le
costo la vida a Maria Fernanda.
¿Esto es lo que se esperaba?
Este
es un paso trascendente, pero la sentencia puede ser apelada por la
Defensa técnica, para que en su caso, un tribunal de segunda instancia,
que es la Cámara Penal con asiento en Rafaela, confirme, modifique o
revoque, pero el Juez que dicto la sentencia es un excelente Juez, muy
respetado en el foro de Rafaela, sus sentencias son absolutamente
fundadas y en este caso declaro la responsabilidad penal y considero que
el homicidio estaba calificado por la causal de Alevosía, evidentemente
encontró elementos probatorios suficientes como para tener por
acreditado que en el caso, la imputada cometió el delito sabiendo lo que
hacia, habiendo preparado el terreno y fundamentalmente no dandole
oportunidad practicamente de Defensa a la victima, y ejecuto su perverso
hecho sin riesgo para su vida o su integridad, son los fundamentos que
penalmente califican la circunstancia de alevosía, la cámara deberá
expedirse y una vez que halla sentencia definitiva, la misma jueza de
menores, que intervino en la investigación del hecho, la que deberá
declarar dos cosas, la primera, la cantidad de la pena y la segunda, si
le aplica efectivamente en el caso concreto, y en ese aspecto es
necesario que recordemos algo que veníamos diciendo desde que empezamos,
que el derecho penal aplicable al caso no es el mismo, que el derecho
penal de adultos, el código penal es un solo pero la aplicación es
diferenciada, si el delito hubiese sido cometido por un adulto, el
homicidio calificado en ese caso alevosía, tiene prevista pena de
prisión perpetua, pero en este caso siendo una menor de 16 años cuando
cometió el crimen, no se puede aplicar la pena perpetua, por mas grave
que haya sido el delito, por el privilegio que le da de haberlo cometido
antes de tener 18 años. En ese aspecto, el código penal no lo prevé, el
régimen penal juvenil tampoco, pero hay un bloque de normas
constitucionales en especial, la convención americana de los Derechos
Humanos, y el paco de Costa Rica, que en principio prohibiran la
aplicación de una pena tan larga a un menor de edad. Debemos recordar,
que para casos similares en la Argentina, esta comisión, ordeno revisar
esos fallos, y los considero inconstitucional y concretamente, la
jurisprudencia que contamos en Rafaela, es de que podemos aplicar una
pena de hasta 15 años, que pueden variar según la decisión de los
Jueces, debemos estar alerta por que ese regimen penal juvenil que es
desastroso a nivel nacional, y que esta comisión Internacional de
derechos humanos, le hizo saber a Argentina que debia ser modificado por
que era contrario a esos tratados, pero no encontramos en un panorama
en el cual, la jueza de menores, puede y tiene la facultad de no aplicar
la pena en el caso concreto, por esas pautas que tenemos en el Régimen
Penal Juvenil, que son los antecedentes del imputado, la respuesta al
tratamiento tutelar, la impresión que se lleva le juez, etc.; Algo
bastante disparatado, en una República seria en la que el juez debe
fallar en parámetros legados concretos. No debemos olvidar que en
materia de menores, es resorte del poder legislativo de la nación y no
del poder judicial, que es el que debe simplemente aplica la ley, frente
a esas amplias facultades, que tiene el juez, se trata de mantener viva
esa llama que inicio con este homicidio, para que la justicia de una
respuesta adecuada a lo pide no solamente la familia de Fernanda, si no
también la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud del bien protegido,
que es la vida.