Dialogamos con el Dr. Hugo Parma, abogado de la Familia Chicco, quien nos detallo en que estado se encuentra el caso Maria Fernanda. 
Al respecto nos decía:
Hubo un acto procesal trascendente en el desarrollo del proceso, que fue el dictado de sentencia por parte del Dr. Bottero, a cargo del Juzgado de Districto 5° de Rafaela, que es al que se le elevo la causa, para que declare si en el caso había responsabilidad penal de la imputada y en este caso, al calificación del delito que se le atribuía a Ñañez. Y el Juez resolvió, que la imputada cometió el delito de Homicidio Calificado con Alevosia, en atención a las notas con que se produjo, eso fue la tesis de la Fiscal, con la que se trabajo y trabajamos con los papas y la Fiscal Fabiana Bertero, quien fue la que en primera instancia mereció recepción y bueno ese escenario que fue el buscado, por el hecho que le costo la vida a Maria Fernanda. 
¿Esto es lo que se esperaba?
Este es un paso trascendente, pero la sentencia puede ser apelada por la Defensa técnica, para que en su caso, un tribunal de segunda instancia, que es la Cámara Penal con asiento en Rafaela, confirme, modifique o revoque, pero el Juez que dicto la sentencia es un excelente Juez, muy respetado en el foro de Rafaela, sus sentencias son absolutamente fundadas y en este caso declaro la responsabilidad penal y considero que el homicidio estaba calificado por la causal de Alevosía, evidentemente encontró elementos probatorios suficientes como para tener por acreditado que en el caso, la imputada cometió el delito sabiendo lo que hacia, habiendo preparado el terreno y fundamentalmente no dandole oportunidad practicamente de Defensa a la victima, y ejecuto su perverso hecho sin riesgo para su vida o su integridad, son los fundamentos que penalmente califican la circunstancia de alevosía, la cámara deberá expedirse y una vez que halla sentencia definitiva, la misma jueza de menores, que intervino en la investigación del hecho, la que deberá declarar dos cosas, la primera, la cantidad de la pena y la segunda, si le aplica efectivamente en el caso concreto, y en ese aspecto es necesario que recordemos algo que veníamos diciendo desde que empezamos, que el derecho penal aplicable al caso no es el mismo, que el derecho penal de adultos, el código penal es un solo pero la aplicación es diferenciada, si el delito hubiese sido cometido por un adulto, el homicidio calificado en ese caso alevosía, tiene prevista pena de prisión perpetua, pero en este caso siendo una menor de 16 años cuando cometió el crimen, no se puede aplicar la pena perpetua, por mas grave que haya sido el delito, por el privilegio que le da de haberlo cometido antes de tener 18 años. En ese aspecto, el código penal no lo prevé, el régimen penal juvenil tampoco, pero hay un bloque de normas constitucionales en especial, la convención americana de los Derechos Humanos, y el paco de Costa Rica, que en principio prohibiran la aplicación de una pena tan larga a un menor de edad. Debemos recordar, que para casos similares en la Argentina, esta comisión, ordeno revisar esos fallos, y los considero inconstitucional y concretamente, la jurisprudencia que contamos en Rafaela, es de que podemos aplicar una pena de hasta 15 años, que pueden variar según la decisión de los Jueces, debemos estar alerta por que ese regimen penal juvenil que es desastroso a nivel nacional, y que esta comisión Internacional de derechos humanos, le hizo saber a Argentina que debia ser modificado por que era contrario a esos tratados, pero no encontramos en un panorama en el cual, la jueza de menores, puede y tiene la facultad de no aplicar la pena en el caso concreto, por esas pautas que tenemos en el Régimen Penal Juvenil, que son los antecedentes del imputado, la respuesta al tratamiento tutelar, la impresión que se lleva le juez, etc.; Algo bastante disparatado, en una República seria en la que el juez debe fallar en parámetros legados concretos. No debemos olvidar que en materia de menores, es resorte del poder legislativo de la nación y no del poder judicial, que es el que debe simplemente aplica la ley, frente a esas amplias facultades, que tiene el juez, se trata de mantener viva esa llama que inicio con este homicidio, para que la justicia de una respuesta adecuada a lo pide no solamente la familia de Fernanda, si no también la sociedad, teniendo en cuenta la magnitud del bien protegido, que es la vida.

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