En Conferencia de Prensa, el Bloque de Concejales Del PJ, presento un proyecto que adjuntamos a continuacion, en el cual se reducen de sus dietas un 15% de sus sueldos, para palear la dificil situacion economica que atraviesa el municipio, debido a los sucesos ya conocidos.  El sueldo de los Concejales Ceresinos, son los mas bajos del Departamento San Cristobal, lo vemos en el recibo de sueldo de uno de ellos, que adjuntamos. Los Concejales reciben una partida para palear gastos, los mismos son destinados, a la ayuda social, contencion.  El Intendente Ceresino, Camilo Busquets, es uno de los funcionarios, que actualmente no recibe sueldo, por estar en tramites jubilatorios.  Los corrimientos y ajustes, no solo se dan, por los sectores mas bajos, si no el ejecutivo también lo hará.

DECRETO: CERES, 03 de septiembre de 2018.- DECRETO Nº /18.- 
VISTO: La difícil situación económica de recesión y alta volatilidad en el mercado cambiario producida en el país en los últimos meses. Y 
CONSIDERANDO: Que en los últimos años el Municipio se ha administrado de una forma tal que ha procurado siempre mantener el equilibrio en sus presupuestos, ejecutando éstos de manera responsable y sin niveles considerables de endeudamiento, lo que ha permitido llevar adelante la continuidad de la obra pública y la prestación de servicios públicos, ambos generadores de fuentes de trabajo local, como así también la incorporación de agentes a la planta permanente de personal municipal;  Que la realidad económica que está atravesando en país en los últimos dos años ha impactado negativamente en los presupuestos municipales, sobre todo en este año en curso, ya que los índices de inflación no han cedido y generan un impacto directo en el aumento de los precios de insumos y tarifas que el Municipio debe abonar, como así también en los incrementos salariales que se deben sostener; Que en los últimos doce meses se ha producido una devaluación cercana al ciento diez por ciento en el peso argentino, con un impacto directo en el aumento de los insumos del Municipio, sumado a ello el incremento constante que se viene produciendo en el combustible, insumo esencial para la prestación de los servicios públicos;  Que sumado a lo anterior se ha notado un descenso en la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que recibe el Municipio, producto del bajo nivel de consumo, como así también la quita en el mes de agosto del año en curso del Fondo Federal Solidario por parte del Gobierno Nacional. Como consecuencia de esto último varias obras que el Municipio venía ejecutando y tenía previstas de ejecutar en el presupuesto vigente tendrán que ser suprimidas por no poder contar con su fuente de financiamiento, produciendo un impacto directo en pérdidas de fuentes laborales; Que, en este marco nacional de gran incertidumbre, con marcados niveles de inflación que no cesan, con un mercado financiero cambiante, debilitado y con un riesgo país elevado, generan que las variables macroeconómicas que han sido tenidas en cuenta para la elaboración de este Presupuesto de Gastos Y Recursos del presente año se vean notablemente alteradas y causando efectos sumamente negativos en la situación financiera del Municipio; Que por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley provincial 2756, no obstante –además- de las prerrogativas constitucionales que les han sido atribuidas a partir de la reforma de la Constitución Nacional.
POR LO QUE: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES DECRETA ARTÍCULO 1º) Declarase el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en el ámbito de la Municipalidad de Ceres, por el plazo de ciento veinte (120) días contado a partir de la presente.
ARTÍCULO 2º) Priorícese en este estado de emergencia el destino de los fondos disponibles para el pago de las remuneraciones de los agentes municipales y asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales.
 ARTÍCULO 3º) Autorícese al Sr. Intendente Municipal a gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial y el Gobierno Nacional la obtención de subsidios y/o adelantos de coparticipación y/o cualquier tipo de recursos extraordinarios para solventar esta situación de emergencia.
ARTÍCULO 4º) Política Salarial: 1) Los empleados de la Planta Permanente no serán afectados en sus derechos y obligaciones conforme a las leyes provinciales Nº 9256, 9286, 9290 y demás prerrogativas del Estado Nacional, Provincial y Municipal. Se congelan todas las vacantes que se produzcan en el seno Municipal. 2) Se prohíben las realizaciones de horas extras, las mismas, de ser necesarias deberán ser aprobadas por el Intendente Municipal, a instancia del responsable de cada sector y ser plenamente justificadas, es decir que se tornen inevitables. 3) Deberán revisarse las misiones y funciones del Personal Municipal y su correlación con los distintos conceptos de ingresos y haberes, debiéndose confeccionar el organigrama funcional de la Municipalidad. 4) Los aumentos salariales futuros a la promulgación de la presente y establecidos en acuerdos paritarios serán incorporados o aplicados sobre el básico vigente, y conforme se establezca en cada acuerdo, sin perjuicio de considerar en cada caso la situación económica y financiera del Municipio. 
ARTÍCULO 5º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la revisión de las condiciones en la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes,  servicios, suministros y obra pública celebrados con anterioridad al dictado de la presente Ordenanza y que se encuentren en curso de ejecución, todo ello implica la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia. 
ARTÍCULO 6º) Proveedores y Acreedores: Sin violar ni suprimir las garantías que protegen derechos patrimoniales, postergar dentro de los límites razonables y en la medida que la situación financiera del Municipio así lo exija el pago de proveedores y acreedores del Municipio.
ARTÍCULO 7°) Suspéndase por el plazo de vigencia de esta Ordenanza con carácter general los subsidios y subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten los recursos del Municipio.   ARTÍCULO 8º) Limitase la ejecución de las partidas de gastos de propaganda y publicidad salvo aquellas que tengan por objeto difundir y comunicar los actos de gobierno que involucran el interés general y estén enmarcados en el deber constitucional de informar.
ARTÍCULO 9º) Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUILLERMO SERRANO GIGENA

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