El Poder Ejecutivo emitió una resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad donde establece 10 días hábiles para que la persona afectada pueda hacer el reclamo en la Anses y así evitar la baja del haber mensual.

Nuevamente los beneficiarios de pensiones por discapacidad se encuentran con dificultades debido a una resolución emitida por el gobierno nacional. Es que ordenó dar de baja a quienes presenten una “incompatibilidad”. Por ese motivo, deben concurrir a la Anses para realizar el reclamo correspondiente y así evitar inconvenientes con el cobro.

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad, donde señaló que «mediante la Disposición Nº 217/2018 de esta Agencia Nacional de Discapacidad, se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto Nº 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez».

A su vez, indicó que «se considera adecuado establecer un plazo de 10 días hábiles administrativos para que el administrado pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, así como también tomar vista de las actuaciones».

En ese aspecto, la Agencia Nacional de Discapacidad aprobará un circuito para la «notificación de incompatibilidades, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez». A raíz de esto, quienes hayan sido notificados deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral de la Anses más cercana a su domicilio.

Esas restricciones tienen que ver, por ejemplo, con requisitos como el que establece que cualquier persona debe demostrar una incapacidad física de al menos 76 por ciento para ser considerada laboralmente inhábil y legítimo beneficiario de una pensión no contributiva. ¿Cómo califica de acuerdo a esos criterios una persona con síndrome de Down, un adicto o incluso un niño, que legalmente no puede trabajar? El decreto no lo específica, y esa es la trampa que abre la puerta a arbitrariedades.

Su inconstitucionalidad tiene que ver con que la firma de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la Argentina adscribió en 2008 con lo cual asumió carácter de Ley, establece que se considera a personas con discapacidad a “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras” que “puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”. La adhesión a la Convención quedó ratificada mediante la Ley 26.378, que ni siquiera es mencionada en la resolución publicada ayer por la Agencia Nacional de Discapacidad. 

La medida se complementa con la retención de unos 75 mil trámites iniciados para otorgar nuevas pensiones que están frenados y con los despidos dentro de la Agencia Nacional de Discapacidad, que lógicamente afectan su funcionamiento.

Si bien el Gobierno acató el fallo, también lo apeló y lanzó de inmediato una nueva ofensiva, esta vez contemplando el “debido proceso”. Lo hizo a partir de la decisión de permitir la oportunidad de presentar en el plazo de 10 días a los y las titulares de derechos razones para que su derecho no caduque por incompatibilidad. Pero hay acciones paralelas, como campañas virales mediante correos electrónicos o whatsapps, que sugieren que hizo un poco más.

LOS NUEVOS REQUISITOS PARA RECIBIR UNA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD

-No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

-Acreditar que tu capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.

-No estar empleado bajo relación de dependencia.

-No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.

-No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.

-Ser argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo menos, 5 años de residencia o extranjero con, por lo menos, 20 años de residencia.

-No estar detenido a disposición de la justicia.

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