A través del Decreto Nº 1440, el gobernador de la provincia, Omar Perotti, autorizó la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional y provincial, para el personal habilitado en el marco de la pandemia Covid 19.

El decreto dispuso la reanudación de “los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional” y que “deberán aplicarse los respectivos protocolos”, elaborados por los comités de Crisis, así como las recomendaciones en tal sentido emitidas por el Ministerio de Salud de Santa Fe. (Ver protocolos nacionales)

Asimismo, se incluye las condiciones que deben cumplir los servicios, a tener en cuenta: las frecuencias; los horarios y modalidades de prestación de los servicios, las que se ajustarán a las que defina la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en base a las medidas de prevención sanitaria y procedimientos de control que se definan conforme las instrucciones que a tal efecto formule el Ministerio de Salud y cuyo traslado será “permitido a las personas que se encuentren habilitadas para circular”.

En este sentido, las personas habilitadas para circular y que ingresen a la provincia por esos servicios, sean residentes o no residentes, deberán tener el «Certificado Único Habilitante para Circulación- EMERGENCIA COVID 19» y la declaración jurada de salud en la APP COVID-19 de la provincia de Santa Fe y cumplimentar los formularios relacionados.

Para ello, las personas no residentes en la provincia de Santa Fe, además de los requisitos mencionados, “deben informar el viaje interprovincial en la APP covid 19 de la provincia de Santa Fe o en el sitio: https://www.santafe.gob.ar/coronavirusweb/formulario_viaje_interprovincial

También, estas personas deberán “permanecer durante los primeros catorce (14) días, o todo el período si el plazo de permanencia fuere menor, en sus domicilios o lugares de residencia observando «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular, limitando los desplazamientos a los estrictamente necesarios relacionados con la actividad que motivó su ingreso a la provincia, o por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor o a las actividades habilitadas; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados” así como “observar las reglas generales de conducta que prescriben las normas nacionales”.

Además, ante el requerimiento de las autoridades competentes, los pasajeros deberán “tener cumplimentado o cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a los fines de acreditar que no tienen síntomas de padecer Covid 19”.

En tanto, “el control del cumplimiento de los requisitos mencionados será responsabilidad de la empresa que brinda el servicio de transporte” y “aquellas personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la provincia, no podrán iniciar el viaje desde la localidad de origen”.

A su vez, el Decreto N.º 1440 establece que el viajante al ingresar a Santa Fe “deberá adjuntar toda la documentación que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente y los que en el futuro se establezcan”.

PARA SERVICIOS PROVINCIALES
En tanto, la Secretaría de Transporte de la provincia por medio de la Resolución 27/2020 estableció la reanudación de los servicios regulares de transporte automotor de pasajeros provinciales.

En este caso, las empresas “deberán aplicar el protocolo vigente aprobado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud”.

La implementación de estos protocolos por los operadores de transporte, será fiscalizada por dicha secretaría del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

Esta resolución contempla que estos usuarios “deberán tener actualizada la declaración jurada de salud de la aplicación Coronavirus Santa Fe (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/) con el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia covid 19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación «Cuidar» en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente”.

LOCALIDADES A 60 KM
Este documento incluye también a “las empresas que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter metropolitano que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción provincial con cabecera o pasante por ciudades de más de 300 mil habitantes cuyas cabeceras y final de línea se encuentren dentro del área circunscripta en un radio de 60 kilómetros desde el centro geográfico” de las ciudades de Santa Fe y Rosario y “tengan paso por alguna de las mencionadas ciudades y que su recorrido total no supere los 60 kilómetros continuarán con las frecuencias y programaciones de días sábados o medios festivos aprobados oportunamente”.

Asimismo, continuarán operando “las empresas operadoras de servicios a demanda para el transporte de personas que deban cumplir tareas exceptuadas” y la Subsecretaría de Transporte “podrá establecer otras excepciones permanentes y/o transitorias que, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, sean necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales que correspondan efectuarse en el marco de la emergencia decretada”.

REQUISITOS
Para la reanudación de los servicios de transporte automotor interurbanos de pasajeros de jurisdicción provincial, la resolución 27/2020 establece que “los horarios se ajustarán de acuerdo con la demanda de los servicios”, que los mismos “se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales” y que “los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación” según el protocolo aprobado por la Secretaría de Transporte provincial.

Finalmente, los operadores de los servicios previamente “a la iniciación de cada servicio, deberán obtener la conformidad de las autoridades municipales y/o comunales correspondientes y remitirla a la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe”.

Decreto N° 1440
Protocolo provincial

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