En la sesión del día martes en el Concejo Deliberante, se presento el Proyecto de Ordenanza para la creación de registro local de estadísticas de incidencia de casos de cáncer. Dicha ordenanza surge luego de la propuesta realizada por el Dr. Guillermo Carnielli.
El Presidente del Concejo Deliberante Dr. Juan Manuel Mansilla, informo que previo a la aprobación definitiva, se reunirán este jueves a las 21 hs en el HCD, con integrantes de la Asociación Medica y la Directora del Hospital.
VISTO:
La presentación realizada por el Dr. Guillermo Carnielli, ciudadano local interesado en la incidencia de los casos de cáncer en nuestro medio local y la necesidad de creación de un registro local estadístico de los casos en nuestra ciudad de Ceres,
CONSIDERANDO:
Que prima facie se observan numerosos casos de fallecimientos por causa de cáncer, como también pacientes afectados.
Que es necesario plantearnos como comunidad, la creación de un registro estadístico que permita recabar toda la información necesaria al respecto.
Que dicho registro tendría varias utilidades, como ser prevención y conocimiento de posibles causas de incidencia.
Que no existen antecedentes locales que unifiquen estadísticas de este tipo.
Que es loable la propuesta y la preocupación, considerando que atiende al cuidado de las generaciones futuras.
Que para llegar a la confección de la presente norma local, se han llevado adelante numerosas reuniones tratando de unificar criterios, específicamente en lo que tiene que ver con el sector público de la medicina y el sector de la medicina privada.
Que a tal fin, se realizaron reuniones con la presencia de representantes del S.A.M.Co Local, Psicóloga Silvana Torres y Medico Leandro Bonzini, en conjunto con representantes de la Asociación Médica del departamento San Cristóbal.
Que la creación del registro de estadísticas planteado, presentó dos aristas; los casos ya ocurridos, y la registración de los casos futuros.
Para la determinación de los casos pasados, luego de analizar varias posibilidades, como ser la llegada de un campamento sanitario que realice un relevamiento, o la posibilidad de requerir información de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe, donde se encuentran los certificados de defunción en los que constan las causas de fallecimiento detalladas, lo cual difiere de las actas de defunción en las que no se especifican las causales, consideramos que lo mas adecuado es recurrir a la mencionada Dirección Provincial.
Que para la registración de los casos actuales o futuros, se determino la confección de una ficha o planilla única a ser utilizada tanto por el sector publico como el privado, con la obligación de que todos los profesionales de la salud tratantes de este tipo de enfermedad, informen de tal situación en dicha planilla, la que será remitida el Registro de Estadísticas Local de incidencia de casos de cáncer, para el cual se destinará una oficina en el nuevo hospital regional de Ceres.
Que desde un primer momento se determino unificar criterios, escuchando a profesionales en la materia.
Que por lo expuesto, este honorable Concejo Municipal, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 sanciona la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO 1. CREACION: Créese en el ámbito del Nuevo Hospital Regional de Ceres, el Registro estadístico de casos de cáncer.
ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente registro tendrá su ámbito de aplicación la ciudad de Ceres.
ARTICULO 3. REGISTRACION Y FUNCIONAMIENTO: El registro de casos de cáncer funcionara mediante la incorporación de una planilla única e idéntica para el distrito local, la que deberá ser completada y presentada por todos los profesionales de la salud tratantes de casos de esta índole, ya sean públicos o privados. La omisión de la presentación por parte del profesional será una falta del profesional, que deberá informarse al colegio respectivo, quedando a criterio del mismo, la sanción o apercibimiento pertinente.
ARTICULO 4. COMPOSICION: El Registro estará compuesto de los datos que informe La Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de Santa Fe, respecto de los casos de fallecimientos ocurridos en la ciudad de Ceres durante los últimos 10 años, y por las planillas que en lo sucesivo presenten los profesionales de la salud de la ciudad de Ceres. Asimismo, en relación a casos actuales, no tratados en la ciudad de Ceres, se posibilitará a los pacientes afectados o a sus familiares, la presentación de la planilla modelo, la que podrá ser completada por el medico tratante no residente en la ciudad de Ceres.
ARTICULO 5. CONFIDENCIALIDAD: En ningún caso podrá publicarse la identidad de las personas afectadas o que formen parte de este registro. La finalidad del registro radica en la posibilidad de conocimiento de las posibles causales de ocurrencia y en la posibilidad de tomar mediadas preventivas al respecto. El registro será utilizado con estricto rigor científico, pudiendo tener acceso al mismo los profesionales de la salud y en casos particulares, familiares de personas afectadas que hayan padecido la enfermedad con fines de determinación de la existencia de antecedentes familiares.
ARTICULO 6. COMUNICACIÓN A ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS: La presente ordenanza será elevada al Hospital Regional de Ceres, Al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a la Asociación Medica del Departamento San Cristóbal, para por su intermedio comunicación a todos los profesionales de la Salud que se desempeñen en nuestra ciudad, debiendo enviarse además un modelo único de planilla y a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, la que también deberá seguir informando concomitantemente al Registro, los casos que se evidencien a través de la llegada de nuevos certificados de defunción, los que serán cotejados por el Registro local.
ARTICULO 7: Apruébese, promúlguese y comuníquese.