Este miércoles 3 de abril las empleadas domésticas gozarán de un día no laborable en su honor y, en caso de que tengan que trabajar, su jornada deberá ser remunerada al doble.
En 2015, a través de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Nº 3 (del 29 de octubre de 2015), se fijó el día 3 de abril como “Día del Personal de Casas Particulares” en conmemoración a la fecha en que fue promulgada la Ley 26844 del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en 2013.
Según indica el Ministerio de Trabajo, este día es considerado no laborable, es decir, sin pérdida de la remuneración. “En caso de que el personal prestare tareas en dicho día festivo, su remuneración se incrementa con un recargo equivalente al 100% del salario diario”, aclaran en la página web.
¿Cómo se realiza ese cálculo?
En caso de que el empleador necesitara de los servicios del trabajador deberá pagar la jornada al 100%. En tal caso:
Si el personal trabaja por horas. Se multiplica el valor de las horas de la jornada por dos y ese es el valor a pagar. Por ejemplo: para alguien que trabaje por hora a un valor de $60 la hora y suponiendo que esa persona trabaja 8 horas, el valor de una jornada normal sería: $ 480 y el valor que quedaría en total para el 3 de abril es: $ 960 (480 x2).
Si el personal tiene un sueldo mensual. Se divide el sueldo (como el personal doméstico no cuenta con antigüedad ni presentismo se calcula sólo el sueldo básico) por la cantidad de días que trabaja al mes y les dará el valor de la jornada. Ese monto se multiplica por dos y es el valor de la jornada del feriado. Un ejemplo: en caso de que una persona cobre $8.000 por mes y trabaje 20 días al mes, la jornada normal tiene un valor de 400 y la del feriado 800. Es decir que el trabajador a final de mes cobrará $8.400 (el salario normal más el valor de una jornada extra).