En la sesión ordinaria del día de la fecha la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, otorgó media sanción -por unanimidad- al Proyecto de Ley de creación del Estatuto para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, que se compone de 10 capítulos donde se establece el ámbito de aplicación, la clasificación del personal, el ingreso, deberes, obligaciones y prohibiciones del personal, régimen disciplinario, comisión de análisis salarial y condiciones de trabajo, régimen de concursos, de asignaciones familiares, y personal no permanente.

El senador Felipe Michlig, Pte. del Bloque del FPCyS, en su condición de miembro informante del Bloque oficialista destacó “la celeridad del tratamiento en comisiones y en el recinto, para lograr lo que entendemos es una norma que fortalece la institucionalidad, que se inspira en el “constitucionalismo social” y que es mérito de todo el personal y del propio Pte. del Tribunal, CPN, Oscar Biagioni y de los vocales que lo componen”.

Fundamentos del Proyecto de Ley

La propuesta se enrola en las facultades conferidas por la Ley Nº 12.510 en su artículo 200, inciso b), el cual establece en el ámbito de competencias del Cuerpo Plenario de Vocales del Tribunal de Cuentas, aquellas referidas a las “…modificaciones de la estructura orgánico funcional, el reglamento interno, el régimen laboral, las normas de ingreso de su personal y el régimen salarial”.

Esta iniciativa se enmarca en el proceso de vinculación con el Poder Legislativo que se tiene iniciado, conforme una “óptica de vanguardia constitucionalista” que brega por el resguardo de las instituciones que aseguran un equilibrio e independencia en el ejercicio de las funciones estatales.

Desde el punto de vista sustancial, el cuerpo normativo estatutario condensa el reconocimiento de derechos, deberes y obligaciones para el personal. Este tipo de normas viene a reflejar el conjunto de principios que inspiran el denominado “constitucionalismo social”, cuyo eje principal de reconocimientos gira en torno del trabajador y su relación laboral, desde su perspectiva como persona.

Organismo de control externo del sector público provincial

Por ello, el articulado guarda relación con normas de igual tenor vigentes para casos similares en la administración pública provincial, pero con salvaguarda de notas distintivas que caracterizan las particularidades de los sujetos que integran la relación con este Organismo de control externo del sector público provincial.

Es de público conocimiento el largo camino de conquistas y revalorización de los derechos del trabajador hasta la fecha, pero también es cierto que la actual composición e idiosincrasia de la sociedad constituida bajo el sistema democrático y republicano de gobierno, exige resultados acordes a las plataformas y propuestas que se formulan desde el ejercicio de la función pública.

En función de ello, el juego armónico y equilibrado de funciones, asegura un correcto desenvolvimiento de la actividad estatal que, claramente, es desempeñada por los distintos poderes públicos, preservando sus notas distintivas.

Santa Fe, 06 de Octubre de 2016.

 

Oficina de Prensa Senador Felipe Michlig

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