La ANSES recuerda que todos los trabajadores deben exigir a su empleador la Certificación de Servicios y Remuneraciones, la cual demuestra los servicios prestados y los salarios percibidos en los períodos trabajados en relación de dependencia, y es necesaria para realizar el futuro trámite jubilatorio. Puede pedirse ya sea al finalizar la relación laboral o en cualquier momento.

En los casos de cese de la relación laboral, el empleador deberá entregar la certificación dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo fehaciente a extender la certificación en cuestión, el empleador contará con un plazo de 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción de la intimación.

Si el empleador no hiciese lugar a esta intimación referida, podrá resultar sancionado con una indemnización a favor del trabajador, que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el tiempo de prestación de servicios, si este fuere menor.

También, el Reconocimiento de Servicios

Asimismo, los empleados en relación de dependencia o autónomos pueden solicitar en cualquier momento el Reconocimiento de Servicios. Este comprobante acredita ante la ANSES los servicios con aportes declarados por el trabajador. Para gestionarlo, se debe obtener un turno al número gratuito 130 o en www.anses.gob.ar.

De esta manera, los años trabajados formarán parte de la historia laboral, lo que permitirá a la persona adelantar parte del futuro trámite jubilatorio.

Para consultar más información, el interesado puede ingresar en www.anses.gob.ar, sección Prestaciones y Servicios, opción Trabajadores y elegir Reconocimiento de Servicios.

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